Ver vigencia: Resolución Nº 1.460/009 de 28/12/2009.
VISTO: el proyecto de inversión presentado por la firma HIPICA
RIOPLATENSE S.A.-
RESULTANDO: I) que en el párrafo 4.6 del pliego de condiciones
particulares de la licitación para la concesión de la explotación,
tenencia y uso del Hipódromo Nacional de Maroñas, que le fuera adjudicada
a la firma Hípica Rioplatense Uruguay S.A., se establece que ésta podrá
optar por acogerse a los beneficios fiscales previstos por la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998 o por el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de
marzo de 1974, previo cumplimiento de las exigencias legales y
reglamentarias respectivas.
II) que concesión otorgada, además de la explotación del juego de
apuestas hípicas, prevé el arrendamiento de bienes muebles, inmuebles y
servicios accesorios a la Dirección Nacional de Casinos, para la
instalación de salas de esparcimiento para la explotación de máquinas
tragamonedas, lo que impone la consideración unitaria del
emprendimiento.
CONSIDERANDO: I) que si bien compete a la Comisión de Aplicación -Ley Nº 16.906- dictaminar respecto a la factibilidad del emprendimiento,
dicha factibilidad ya fue considerada en oportunidad y a los efectos de
la adjudicación de la licitación realizada por parte de la Comisión
correspondiente y la unidad delegada, en este caso la Dirección de
Nacional de Casinos. Ello determina que la Comisión de Aplicación haya
hecho suyas las conclusiones a las que se arribó en oportunidad de la
adjudicación de la licitación.
II) que corresponde, conforme a lo establecido en el pliego de
condiciones particulares de la licitación referida, hacer uso de las
facultades que la ley otorga al Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta por
una parte, lo dispuesto en general para los concesionarios de obra
pública por los decretos Nos. 292/001 y 293/001, de 25 de julio de 2001,
que si bien no son directamente aplicables a la presente concesión,
constituyen una pauta para el ejercicio de las facultades conferidas por
las leyes que reglamentan y por otra parte, la particularidad de la
concesión referida.
III) que consecuentemente, se establecen las exenciones previstas por los decretos antes citados, entendiendo que es conveniente la exclusión del beneficio de autocanalización o canalización del ahorro en virtud de la particular fuente de utilidades del emprendimiento.
IV) Se entiende conveniente la exoneración de tributos a la
importación así como un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones en plaza de los materiales y los servicios directamente vinculados a la construcción de la obra civil proyectada
para la actividad hípica, en virtud de la importancia que ella tiene en
el objetivo e inversión del emprendimiento.
V) que asimismo, a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, se entiende conveniente considerar el
emprendimiento en forma integral, de tal modo que contemple la operativa
real de la empresa, admitiéndose que los gastos asociados a la renta
exenta correspondiente a la actividad hípica, son indirectamente
necesarios para obtener y conservar la renta gravada.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por HIPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A. referente a las obras de remodelación
y explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas, así como la explotación
en régimen mixto, con la Dirección Nacional de Casinos de cuatro salas de
máquinas tragamonedas (slots).