PROCEDIMIENTO PARA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 25/01/1994
Publicación: 07/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la reunión del Consejo de Ministros de fecha 24 de abril de 1990
en la que se resolvió iniciar el procedimiento tendiente a la enajenación
de las propiedades que estuvieran en desuso, abandonadas o que su
mantenimiento resultara muy gravoso a los intereses del Estado.

Resultando: que en el ámbito del Inciso 03 -Ministro de Defensa Nacional-
Programa 001 se individualizaron, entre otros, los inmuebles sitos en la
3ra. Sección Judicial del departamento de Montevideo, empadronados con los
números 3251, 3252 y 3253, con una superficie de 659 metros cuadrados 83
decímetros cuadrados, 669 metros cuadrados 14 decímetros cuadrados, 788
metros cuadrados 93 decímetros cuadrados, respectivamente.

   Considerando: I)que los fines que cumplen los inmuebles señalados
pueden llevarse a cabo en otros bienes sin desmedro de la función y
posibilitando el empleo del producido de su venta en proyectos de
inversión cuya financiación no es viable actualmente, no obstante ser de
interés para el Estado, entre los cuales se encuentra el plan de viviendas
de servicio y para personal de las Fuerzas Armadas cuya elaboración y
ejecución se cometió al Ministerio de Defensa Nacional por Resolución del
Poder Ejecutivo 68.889 de fecha 13 de marzo de 1990.

   II) que por el artículo 343 de la Ley 13.835 de fecha 7 de enero de
1970 se autorizó al Poder Ejecutivo a enajenar los bienes fiscales por
razones de necesidad o utilidad, previa tasación por la Dirección General
del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado,
estableciéndose asimismo el procedimiento a seguir.

   III) que según tasación de dicha Dirección General del Catastro
Nacional de fecha 17 de enero de 1994, se estima el siguiente valor venal:
Padrón 3251 en la suma de $ 335.500 (Pesos uruguayos trescientos cincuenta
y cinco mil quinientos) equivalentes a U.R. 5996,9636 (unidades
reajustables cincomil novecientos noventa y seis con nueve mil seiscientos
treinta y seis milésimas); Padrón 3252 en la suma de $ 342.000 (Pesos
uruguayos trescientos cuarenta y dos mil (equivalentes a U.R. 5769,2308
(unidades reajustables cinco mil setecientos sesenta y nueve con dos mil
trescientos ocho milésimas) y Padrón 3253 en la suma de $ 402.000 (pesos
uruguayos cuatrocientos dos mil) equivalentes a U.R. 6781,3765 (unidades
reajustables seis mil setecientos ochenta y uno con tres mil setecientos
sesenta y cinco milésimas).

   IV) que el producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de
materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar gastos de
inversión previamente autorizados.

   Atento: a lo expresado, a lo dispuesto por los artículos 526 y 527 de
la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 114 de la Ley 15.167 de
6 de agosto de 1981, artículo 1ro. de la Ley 15.545 de 3 de mayo de 1984,
artículo 98 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, y artículo 174 de la
Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992,  reglamentado por el artículo
1ro. del Decreto del Poder Ejecutivo de 22 de junio de 1993, y a lo
informado por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.

                     El Presidente de la República

                        RESUELVE:

1

   Cométese al Ministerio de Defensa Nacional a iniciar y llevar adelante
los procedimientos previstos por el artículo 343 de la Ley 13.835 de 7 de
enero de 1970, modificativas y concordantes, tendientes a la enajenación
de los siguientes inmuebles sitos en la 3ra. Sección Judicial del
departamento de Montevideo: padrones números 3251, 3252 y 3253, los que
según plano de mensura del Agrimensor César Gomensoro de marzo de 1976
inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el día 26 de abril
de 1976 con el número 80.354 constan de una superficie de 659 metros
cuadrados 83 decímetros cuadrados, 669 metros cuadrados 14 decímetros
cuadrados y 788 metros cuadrados 93 decímetros cuadrados respectivamente. 

LACALLE HERRERA - DANIEL H. MARTINS
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