INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CARMELO. COLONIA




Promulgación: 17/05/1994
Publicación: 01/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 585
Referencias a toda la norma
      Visto: la solicitud realizada por la sociedad de hecho constituida
por los señores Gonzalo y Ramiro Lobecio, autorizada a suministrar el
servicio de televisión por cable para abonados en la localidad de Carmelo,
departamento de Colonia, en el sentido de regularizar su situación
societaria.

     Resultando: I) que por Resolución 569/993 de 19 de julio de 1993 se
autorizó a la solicitante a suministrar el servicio referido.

     II) que de acuerdo al Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993 las
empresas autorizadas a prestar el servicio de televisión por cable para
abonados, deberán tener alguna de las formas societarias previstas en la
Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

     Considerando: I) que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto
125/993 precitado, la citada sociedad de hecho ha constituido una sociedad
de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de "Carmelo
Cable Visión S.R.L.", según surge de la copia de los estatutos
presentados.

     II) que la mencionada sociedad, se encuentra integrada por las mismas
personas físicas que integraban la sociedad de hecho autorizada, por lo
que corresponde en consecuencia autorizar a dicha sociedad a operar el
servicio adjudicado.

     Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto
125/993 de 12 de marzo de 1993, y a lo informado por las Asesorías
Letradas de la Dirección Nacional de Comunicaciones y del Ministro de
Defensa Nacional.

     El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   Autorízase a la empresa "Carmelo Cable Visión S.R.L."integrada por los
señores Alvaro, Gonzalo y Ramiro Lobecio Pineda a suministrar el servicio
de televisión por cable en la localidad de Carmelo, departamento de
Colonia, en sustitución de la sociedad de hecho que los mismos
constituían.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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