DEJA SIN EFECTO AUTORIZACION A ANP A HABILITAR SERVICIOS PORTUARIOS. CERRO FREE PORT SA. PUERTO PUNTA DE SAYAGO




Promulgación: 26/06/2006
Publicación: 03/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1237
VISTO: La resolución el Poder Ejecutivo Nº 124/02 de 23 de enero de 2002
referente a la construcción y explotación de una terminal portuaria en la
zona "Puntas de Sayago" (ex Frigorífico Nacional) ubicada en parte del
padrón Nº 416.849 de la 13ª Sección Judicial del Departamento de
Montevideo y parte del álveo del Río de la Plata con frente al padrón
antedicho, a cargo de la firma CERRO FREE PORT S.A.

RESULTANDO: I) Que por la referida resolución se dispuso: A) Se aprobó la
resolución Nº 386/3207 del 12/9/2001 dictada por el Directorio de la
Administración Nacional de Puertos que estableció las Bases
Administrativas y Técnicas para la construcción, conservación y
explotación comercial del puerto "Puntas de Sayago" previendo en dichas
bases que los servicios portuarios se prestaran en "régimen de puerto
libre" (Arts. 2 y 3 de la Ley de Puertos No. 16.246 de 8 de abril de
1992); B) Autorizó a CERRO FREE PORT S.A. a efectuar la construcción, el
desarrollo, operación y mantenimiento de instalaciones y la prestación de
los servicios portuarios en el puerto "Puntas de Sayago". Dicha
autorización fue otorgada sin perjuicio de aquellas que correspondan a
otros organismos del Estado. C) Otorgó a CERRO FREE PORT S.A. concesión
de uso privativo de la parte del álveo y de las aguas correspondientes al
Río de la Plata ubicada frente al padrón Nº 416.849 de la 13ª Sección
Judicial del Departamento de Montevideo, necesarias para la
implementación de las obras y desarrollo de las actividades portuarias
oportunamente indicadas. D) Otorgó a CERRO FREE PORT S.A permiso precario
y revocable para efectuar el dragado del área de agua del recinto
portuario y el canal secundario de acceso al Puerto, y para la extracción
de material subacuático proveniente del dragado del área de agua del
recinto portuario y del canal secundario de acceso al Puerto. Dicha
autorización fue otorgada sin perjuicio de aquellas que correspondan a
otros organismo del Estado. E) Determinó que CERRO FREE PORT S.A es
responsable de obtener antes de comenzar la ejecución de las obras, las
habilitaciones que en materia ambiental requiere la legislación vigente.
En este sentido, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente por resoluciones de 30 de abril de 2004 y 13 de mayo de
2003 otorgó la Autorización Ambiental previa para el proyecto, supeditada
al cumplimiento de los extremos que dichas resoluciones contienen; F)
Estableció la responsabilidad de CERRO FREE PORT S.A. de gestionar ante
los organismos competentes todas las autorizaciones que resulten
necesarias de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de
sus obligaciones. G) El plazo de la autorización y concesión se determinó
en treinta años y se creó un Organo para el control del cumplimiento de
las obligaciones emergentes de la Resolución.

II) Con fecha 3 de mayo de 2004 se firmó un convenio entre esta
Secretaría de Estado y CERRO FREE PORT S.A. a efectos de establecer las
diversas obligaciones referentes a los proyectos de las obras viales que
comunicará la Ruta Nacional Nº 1 con el Puerto "Puntas de Sayago".

III) Por resolución Nº 469/004 de fecha 12 de mayo de 2004 el Poder
Ejecutivo aprobó el proyecto ejecutivo de las obras estableciéndose como
plazo máximo de iniciación de las obras el 22 de marzo de 2005, como
asimismo la presentación ante esta Secretaría de Estado de documentación
relativa a la construcción con plazo de 90, 45 y 15 días antes de la
fecha prevista para el comienzo de las obras.

IV) Por resolución ministerial de 26 de enero de 2005 se resolvió
prorrogar el plazo de comienzo de las obras por el término de doce meses,
venciendo el mismo el 22 de marzo de 2006.

V) Por Resolución de esta Cartera de fecha 2 de marzo pasado frente a la
constatación de graves incumplimientos por parte de Cerro Free Port S.A.
se anunció la intención del Ministerio de promover los mecanismos
necesarios para dejar sin efecto la autorización, concesión y los
permisos otorgados que surgen de la resolución del Poder Ejecutivo Nº
124/02 de fecha 23 de enero de 2002.

VI) Dicha Resolución se notificó a la Empresa confiriéndole vista por el
término legal, la que fue evacuada el día 13 de marzo pasado cuyos
argumentos fueron desestimados por dictamen de este Ministerio de fecha
30 de marzo de 2006, el que fue notificado a la Empresa.

VII) Se dio intervención al Tribunal de Cuentas de la República el que se
expidió con fecha 7 de junio de 2006.

VIII) Que el Organo de Control de la concesión informó en igual fecha que
Cerro Free Port S.A. no ha presentado la documentación que le fuera
requerida el 20 de febrero pasado y que a la fecha no han comenzado las
obras portuarias cuya iniciación estaba prevista para el 22 de marzo
pasado.

CONSIDERANDO: I) Que esta Administración ha hecho público su propósito
del más absoluto respeto a los contratos celebrados por el Estado con
aquellos particulares que hayan dado cumplimiento a las condiciones
estipuladas en los mismos. Asimismo se impuso el control estricto de las
concesiones en ejecución, permisos y cumplimiento de las obligaciones
emergentes de las habilitaciones otorgadas a efectos de comprobar el
cumplimiento de las mismas.

II) Que los antecedentes, presupuesto de la presente resolución, son los
informes realizado por el Organo de Control de la Concesión, la Dirección
Nacional de Topografía y la Dirección Nacional de Medio Ambiente, así
como lo que surge del expediente administrativo No. 2006/10/01/0/15
contestando la petición de la empresa CERRO FREE PORT S.A. y que fuera
notificada a la misma con fecha 05/01/2006.

III) Que los citados antecedentes constatan una serie de incumplimientos
graves por parte de la empresa CERRO FREE PORT S.A.

IV) Que el proceso judicial iniciado por Cerro Free Port S.A., por un
elevado monto (U$S 133:059.843.oo más ilíquidos reclamados en autos
caratulados "Cerro Free Port c/ MTOP Diligencia Preparatoria Ficha
2-52835/2005" tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en
lo Civil de 5º turno), refiere principalmente a lucro cesante, implicando
necesariamente que no se va a dar cumplimiento a la obligación principal
de construir el puerto de Puntas de Sayago, tornando por lo tanto
imprescindible efectivizar el anuncio de dejar sin efecto la
autorización, concesión y permisos otorgados por el Poder Ejecutivo.

V) Que aún en el caso de que se considerara interrumpido el plazo por la
medida cautelar de no innovar oportunamente decretada por el Juzgado
Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, medida que -como
hemos reiteradamente sostenido- no alcanza a esta Secretaría de Estado, a
la fecha existe incumplimiento claro de la Empresa por haber vencido el
plazo previsto para iniciar las obras se tome en cuenta el plazo original
(22 de marzo de 2006) o el presuntamente prorrogado.

VI) Que el Organo de Control de la Concesión reitera que al 12 de junio
de 2006 Cerro Free Port S.A. no ha cumplido con las obligaciones que
asumiera.

VII) Que el Tribunal de Cuentas de la República dictaminó que en tanto no
se trata de una concesión "contractual de obra o servicio" no corresponde
la remisión a su conocimiento, por lo que se abstuvo de formular
observaciones a estos procedimientos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Déjase sin efecto la autorización, concesión y los permisos otorgados
que surgen de la resolución del Poder Ejecutivo Nº 124/02 de fecha 23 de
enero de 2002.

2

 Vuelva al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a los efectos de que
proceda, con intervención del Departamento Contencioso y Sumarios, a
notificar a CERRO FREE PORT S.A. de la presente Resolución.

3

 Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Administración
Nacional de Puertos y al Banco de Seguros del Estado.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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