FIJACION DE TASA POR LEGALIZACION DE DOCUMENTOS. SEMESTRE ENERO JULIO 2003




Promulgación: 24/03/2003
Publicación: 22/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de actualizar el monto de la Tasa por Legalización de 
Documentos creada por el artículo 21 del Decreto-Ley Nº 14.755 del 5 de 
enero de 1978.

RESULTANDO: I) Por el artículo 332 de la Ley Nº 16.170 del 28 de 
diciembre de 1990, se facultó al Poder Ejecutivo a actualizar dicho monto 
según la variación de índices de precios al consumo.

II) De acuerdo a la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de julio de 
1998 y a la variación del IPC correspondiente al período Agosto 2002 - 
Diciembre 2002, el índice resultante es 1.0587393.

ATENTO: A lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 966 del 4 de 
diciembre de 1991 que permite delegar atribuciones,

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA                    
                en ejercicio de las atribuciones delegadas                
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 FIJASE en la suma $ 131,00 (ciento treinta y un pesos uruguayos) el 
monto de la Tasa por Legalización de Documentos creada por el artículo 21 
del Decreto - Ley Nº 14.755 del 5 de enero de 1978, que regirá para el 
semestre Enero - Julio 2003.

2

 COMUNIQUESE al Tribunal de Cuentas de la República, a la Inspección 
General de Hacienda, a la Contaduría General de la Nación y pase al 
Departamento Notarial a sus efectos.

LEONARDO GUZMAN



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