FIJACION DE LAS TARIFAS POR PUBLICACIONES Y SERVICIOS DE IMPO. AGOSTO 2016




Promulgación: 27/07/2016
Publicación: 01/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La solicitud formulada por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IM.P.O.) referente a la aprobación de los nuevos valores de las tarifas generales de algunos de sus productos y servicios.

   RESULTANDO: I) Que el Director General de IM.P.O. ha remitido al Poder Ejecutivo, para su aprobación, un proyecto por el que se actualizan tarifas según la siguiente paramétrica: 50% de la variación del Índice de Precios al Consumo del período enero 2016 a junio 2016, más 50% de la variación de sueldos producida durante igual período.

   II) Que la propuesta expresada está fundamentada en un análisis del estado financiero de la Empresa y en razones de buena administración.

   III) Que las tarifas se expresan con el Impuesto al Valor Agregado incluido, en los casos en que éste corresponde.

   CONSIDERANDO: I) Que corresponde al Poder Ejecutivo prestar aprobación a las tarifas propuestas por la Dirección General de IMPO, de acuerdo con lo previsto por el literal C) del artículo 4° de la Carta Orgánica de IMPO contenida en el artículo 341 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.     

   II) Que no existen objeciones al criterio sustentado.

   ATENTO: A lo expuesto y a lo previsto por el literal citado del artículo 341 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996,

                    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   FÍJANSE las tarifas para las publicaciones, ejemplares y otros productos y servicios que brinda la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IM.P.O.), en los siguientes montos:

   SECCIÓN AVISOS
   PUBLICACIONES GENERALES
TARIFA ((1))
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(1) )     Precio para el centímetro por columna de 6,2 cm.
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   Apertura de Sucesiones - Procesos Sucesorios     $ 121.00 (*)
   Se publica a texto completo, si se emplaza por un plazo diferente a 30 o 90 días, si hay un emplazamiento específico a persona/s o si se trata de una herencia yacente.

   Disolución y Liquidación de Sociedades Conyugales      $ 166.00 (*)
   Se publican a texto completo las que se efectúan "bajo beneficio de emolumento", (Art. 2014 Código Civil). Tal condición debe constar en el texto del aviso.

   Convocatorias, Dirección de Necrópolis, Emplazamientos, Expropiaciones, Licitaciones, Llamado a Acreedores, Pago de Dividendos, Procesos Concursales, Niñez y Adolescencia, Disoluciones de Sociedades Comerciales (excepto S.A y SRL)     $ 133.00 (*)

   Prescripciones     $ 146.00 (*)

   Avisos Varios     $ 151.00 (*)

   Venta de Comercios     $ 107.00 (*)

   Remates     $ 151.00 (*)

   Divorcios, Incapacidades, Información de Vida y Costumbres, Segundas Copias, Unión Concubinaria     $ 57.00 (*)

   Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas (Estatutos, Reformas, Consorcios y Disoluciones)      $  915.00 (*)

   Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas
   (Aclaraciones)     $ 151.00 (*)

     TARIFA((2))
----------
(2) )     Precio por página.
----------

   Balances      $ 16.358.00 (*)

   PUBLICACIONES BONIFICADAS
   TARIFA (1)

   Propiedad Literaria y Artística
   (Decreto N° 154/004, art. 9)     $ 76.00 (*)

   Estatutos de Cooperativas      $ 416.00 (*)

   PUBLICACIONES EXTRACTADAS
   TARIFA FIJA

   Apertura de Sucesiones - Procesos Sucesorios (10 publicaciones - mantiene valor del cm)     $ 4.840.00 (*)
   De acuerdo con lo dispuesto por los Arts. 3° y 4° de la Ley N° 16.044, se publica un extracto del edicto judicial conteniendo: nombre de los autos sucesorios, ficha y año, lugar, fecha y actuario.

   Disolución y Liquidación de Sociedad Conyugal (10 publicaciones - mantiene valor del cm)     $ 8.300.00 (*)
   En cumplimiento de los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 16.044, se publica un extracto del edicto judicial conteniendo: Nombre de los cónyuges, ficha, año, lugar, fecha y actuario.

   Edictos Matrimoniales (3 publicaciones)     $ 405.00 (*)
   Ley N° 9.906, art. 3 y art. 92 del Código Civil.

   PUBLICACIONES SIN COSTO SEGÚN NORMATIVA

   Todos los avisos judiciales donde conste:
-  Auxiliatoria de pobreza - Ley N° 15.982, art. 89.
-  Trámite por Defensoría de Oficio o Consultorio Jurídico - Ley N°
   18.078.
-  Demandas Laborales - Ley N° 18.572, art. 28
   Edictos Matrimoniales - In Extremis.
   Procesos Concursales - Ley N° 18.387, art. 21 (no comprende los financiados con créditos a la masa).
   Rectificaciones de Partidas - Ley N° 16.170, art. 340.
   Niñez y Adolescencia - Ley N° 17.823, art. 133.1 y/o Ley N° 13.209, art. 2.
   Varios - Bien de Familia - Ley N° 15.597, art. 16
   Declaración de Ausencia - Ley N° 17.894, art. 2.
   Prescripción Adquisitiva (Ley de Ordenamiento Territorial) - Ley N° 18.308, art. 65

   SECCIÓN DOCUMENTOS
   PUBLICACIONES OFICIALES
TARIFA ((3))
----------
(3) )     Precio para el centímetro por columna de 9,5 cm.
----------
   Documentos oficiales (leyes, decretos, resoluciones)     $ 179.00 (*)

   PUBLICACIONES ESPECIALES
   Documentos oficiales o Avisos que individualmente y por publicación superen las 10 páginas del Diario Oficial se aplicará la siguiente tabla de descuentos por franjas, considerando la tarifa que corresponda:

Cantidad de Páginas
Equivalente en cm. de Avisos
Equivalente en cm. de Documentos
Descuento
11 a 20
781 a 1560
521 a 1040
10%
21 a 30
1561 a 2340
1041 a 1560
20%
31 a 40
2341 a 3120
1561 a 2080
30%
41 a 50
3121 a 3900
2081 a 2600
40%
51 en adelante
3901 en adelante
2601 en adelante
50%
DETALLE TÉCNICO DE LA PUBLICACIÓN - Formato de la caja de cada página: 19,5 x 26 cm - La Sección Avisos se diagrama a tres columnas de 6,25 cm. - La Sección Documentos se diagrama a dos columnas de 9,5 cm. - El tipo de letra utilizado es Palatino Linotype, cuerpo 8,7 el interlineado es 9,5. ACLARACIONES DE LA PUBLICACIÓN DE LOS AVISOS Y DOCUMENTOS - Las publicaciones se realizarán en un plazo de hasta 48 horas de recibido el original en IMPO. - Los avisos recibidos por el Sistema Electrónico de Publicaciones (SEP) se publicarán en un plazo de 24 horas a partir de ser validados. - Se respetará fielmente el original recibido. - Al momento de recibir el material a publicar, IMPO se reserva el derecho de no publicar avisos o documentos que por su presentación no sean legibles, se encuentren incompletos, presenten incongruencias o no cumplan con la normativa vigente. - Los edictos deberán estar convalidados por el sello de la Sede y la firma del Juez o Actuario, y no podrán contener enmiendas, tachaduras o agregados que no estén debidamente salvados por el firmante (Circular 32/2006 de la SCJ). - IMPO determinará la ubicación donde deban publicarse los avisos o documentos recibidos. - IMPO podrá exigir la presentación en medio magnético de los originales que sean extensos. - El proceso de diagramación del Diario, tanto en avisos como en documentos puede dar lugar a diferencia en la medición manual de los centímetros. OTRAS TARIFAS EJEMPLARES ANTERIORES AL 1 DE JULIO DE 2016 Por ejemplar $ 250 CONSTANCIA DE PUBLICACIÓN Esta constancia autenticada, impresa en papel de seguridad, cuenta con la conformidad de la Suprema Corte de Justicia (Circular 139/2012 de fecha 29 de octubre de 2012). Copias adicionales Página de Sección Avisos $ 37 c/u (*) Página de Sección Documentos $ 16 c/u (*) SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN Consiste en brindar el acceso a información sistematizada, en soporte papel o electrónico, referida a la normativa y los avisos judiciales y extrajudiciales contenidos en el Banco de Datos de IM.P.O., vinculada a una temática en particular, a requerimiento y según especificación del cliente. Se determinará el valor del servicio de acuerdo con el alcance del trabajo y de sus requerimientos técnicos. SERVICIO DE ANÁLISIS NORMATIVO DOCUMENTAL Y EDICIÓN DE PRODUCTOS EDITORIALES Consiste en compilar y editar normas o publicaciones relacionadas, con sus textos actualizados, y anotaciones y concordancias expresas. El valor del servicio será determinado por la Dirección de IM.P.O., según el alcance del trabajo y de sus requerimientos técnicos. SERVICIO DE DESARROLLO DE BASE DE DATOS INSTITUCIONAL Consiste en el desarrollo y actualización de una base de datos que incluya la normativa interna de instituciones, organismos, empresas y dependencias estatales y paraestatales en general. El valor del servicio será determinado por la Dirección de IM.P.O., según el alcance del trabajo y de sus requerimientos técnicos. Dicho valor podrá incluir la publicación en el Diario Oficial de los documentos que se incorporen a esta base de datos. OBSERVACIONES (*) Valores con IVA 22% incluido.
Referencias al numeral

2

   COMUNÍQUESE a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IM.P.O.), para su conocimiento y aplicación.

3

   Cumplido, archívese.
   Electr. 3029/016

   MARÍA JULIA MUÑOZ.
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