El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos financiado con recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID N° 3791/OC-UR y gestionado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Unidad Coordinadora de la Dirección de Descentralización e Inversión Pública;
RESULTANDO: que en razón de su monto, hay una considerable cantidad de transferencias que deben ser autorizadas por el Ordenador primario, que en el Inciso 02 "Presidencia de la República" es el Presidente de la República;
CONSIDERANDO: que por razones de buena administración es conveniente delegar la realización de las transferencias referidas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo 30 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF 2012), aprobado por Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Deléganse en el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las atribuciones de Ordenador primario del Presidente de la República, para realizar las transferencias de fondos de cualquier naturaleza del Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos (Contrato de Préstamo N° 3791/OC- UR), ejecutado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Presidente de la República podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el órgano delegado someterlas a consideración del Presidente de la República.
Las competencias del Presidente de la República que se delegan en el Ordenador secundario se refieren exclusivamente al ámbito propio de la competencia de dicho Ordenador.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de atribuciones delegadas, dentro de las 48 horas de adoptadas.