RECTIFICACION DE LA RESOLUCION 329/008 RELATIVO A LA CONCESION DE USO PRIVATIVO DE LA PARTE DEL ALVEO DE LA LAGUNA GARZON, AL CENTRO DE ECOTURISMO S.R.L.




Promulgación: 31/08/2011
Publicación: 14/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 623
 Ver:  Resolución Nº 157/016 de 17/03/2016 numeral 1.

2

 Dispónese que el Centro de Ecoturismo S.R.L. deberá presentar al Órgano
de Control de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, lo siguiente:
a) Detalle del personal responsable del complejo construido, un mes antes
de iniciar las actividades.
b) Informe anual sobre las actividades cumplidas en el complejo turístico,
incluyendo el personal que se encuentra trabajando, número de ocupantes de
las instalaciones y porcentaje de ocupación. Dicho informe deberá ser
presentado antes del 31 de enero del año siguiente al que se informa.
c) Balance anual auditado por Auditor Externo.
d) Informe con el detalle del estado de las obras construidas dentro del
área definida en el numeral 1° de la presente Resolución. El citado
informe deberá presentarse cada 3 (tres) años contados a partir del 1° de
enero de 2011 y antes del 1° de marzo del año siguiente al período que se
informa. Toda la información técnica que se presente, deberá contar con el
aval de un técnico en la materia competente en el tema y el timbre
profesional correspondiente, así como lucir en idioma español en original
y tres copias en soporte papel, además de la respectiva copia en soporte
informático MS Office y CAD.
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