DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. TUNEL FERROVIARIO DE BAÑADO DE ROCHA




Promulgación: 17/06/2008
Publicación: 03/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1396
VISTO: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación para que sea declarado Monumento Histórico Nacional el "Túnel
Ferroviario de Bañado de Rocha", sito en el kilómetro 466 de la vía
férrea, sobre parte del Padrón 6.037, 5ª Sección Catastral del
Departamento de Tacuarembó.

RESULTANDO: I) El desarrollo económico y social del país está íntimamente
vinculado al sistema ferroviario nacional conformado por un amplio
conjunto de elementos que integran más de doscientas estaciones
ferroviarias.

II) A partir de 1860 las primeras inversiones extranjeras,
predominantemente británicas, tuvieron en el desarrollo de este medio de
transporte y de comunicaciones una fuerte presencia.

III) Para el trazado de las líneas los ingenieros ingleses tuvieron que
salvar numerosos obstáculos, fundamentalmente en los cauces fluviales de
diferente magnitud, siendo de singular relevancia el que se emplazaba en
la cuchilla rocosa (estribación de la Cuchilla de Haedo) el cual deberían
traspasar, en 1891, mediante la perforación. Así nació el único túnel
ferroviario que tiene el Uruguay.

IV) El túnel ferroviario conocido como de Bañado de Rocha por la presencia
de un amplio bañado en el lugar fue inaugurado el 5 de febrero de 1892
significando, como obra de ingeniería, un esfuerzo importante para la
época.

CONSIDERACION: I) El gobierno departamental de Tacuarembó, declaró dicha
obra de ingeniería como Patrimonio Histórico y Cultural del Departamento
de Tacuarembó como forma de rescatar y valorizar el carácter referencial
del bien para sus habitantes.

II) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende que la
preservación del bien significa conservar un testimonio del desarrollo
económico, social y de la historia ferroviaria del país, por lo que
trasciende el ámbito departamental correspondiendo su declaratoria como
Monumento Histórico Nacional.

ATENTO: A lo informado, a lo expuesto, y lo dispuesto por la Ley 14.040
del 20 de octubre de 1971, Resolución del Poder Ejecutivo Nº 409/06 de 1
de junio de 2006 y Decreto Reglamentario 536/972.

                    LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico Nacional el "Túnel Ferroviario de Bañado de
Rocha", sito en el kilómetro 466 de la vía férrea, sobre parte del Padrón
6.037, 5ª Sección Catastral del Departamento de Tacuarembó.

2

 EL bien afectado queda gravado con las servidumbres previstas en el
artículo 8 de la Ley 14.040, del 20 de octubre de 1971.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la
Administración de Ferrocarriles del Estado, al Registro de la Propiedad
Inmueble del Departamento de Tacuarembó; a la Intendencia Municipal de
Tacuarembó y a la Junta Departamental de Tacuarembó.

4

 PUBLIQUESE.

5

 PASE a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro
y posterior archivo.

MARIA SIMON
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