APROBACION DE LA RESOLUCION DE ANP 223/3.920, POR LA CUAL SE MODIFICA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LA ANP Y LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A.




Promulgación: 03/09/2018
Publicación: 11/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estas actuaciones remitidas por la Administración Nacional de Puertos relacionadas con la modificación del Contrato N° 1869 suscrito entre dicho Servicio Descentralizado y la firma LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A. el 15 de enero de 2016.

   RESULTANDO: I) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de su Directorio N° 743/3.699 de fecha 24 de setiembre de 2013 resolvió adjudicar, -previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República y aprobación del Poder Ejecutivo- a la empresa LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A., la Licitación Pública N° II/13, cuyo objeto es la "Concesión para la construcción y explotación de un edificio que constará de depósitos generales, especiales, con cámaras frigoríficas y oficinas, restaurante-cafetería, dentro del Puerto de Montevideo y sus anexos", bajo el régimen de concesión en Puerto Libre, por un plazo de 30 (treinta) años.

   II) Que luego de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central-E.E.N° 2013 -17-1-0006855, Ent. N° 5945/13) sin formular observaciones al respecto, mediante Resolución de fecha 7 de marzo de 2014, el Poder Ejecutivo resolvió aprobar el precitado acto administrativo de la Administración Nacional de Puertos.

   III) Que en el marco del Proyecto "Ferrocarril Central", existen obras a desarrollarse en el Recinto Portuario de Montevideo, por lo que oportunamente se le comunicó a la empresa LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A. que por el área concesionada, pasará la nueva traza del tren, hecho que imposibilita la ejecución de las obras previstas en el marco del Contrato N° 1869.

   IV) Que luego de diversas reuniones entre técnicos de la Administración Nacional de Puertos y de la empresa concesionaria, se acordó realizar una nueva delimitación de los predios ofrecidos por dicho Organismo, con un nuevo plano trazado por parte del Arquitecto Gonzalo Baranda, atendiendo a aspectos vinculados al proyecto a desarrollar, condicionantes y servicios, según el cual el área consta de 1 hectárea 6.000 metros cuadrados aproximadamente.

   V) Que en consecuencia, por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 223/3.920 de fecha 10 de abril de 2018 (la cual fue posteriormente rectificada mediante Resolución de dicho Directorio N° 10/18 de fecha 21 de junio de 2018, exclusivamente en lo atinente a la denominación de la cláusula SEGUNDO: OBJETO) resolvió disponer -previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República y aprobación del Poder Ejecutivo- la modificación del Contrato N° 1869 suscrito con fecha 15 de enero de 2016 entre el citado Servicio Descentralizado y la firma LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A., en cuanto a la redacción de su cláusula referida al OBJETO, en los términos expuestos en el proyecto de Contrato que luce de fs. 2128 a 2132 de autos.

   VI) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - E.E. N° 2013-17-1-0006855, Ent. N° 2729/18) ha tomado la intervención que le compete, sin formular objeciones al respecto.

   CONSIDERANDO: que tanto el Proyecto "FERROCARRIL CENTRAL", como el desarrollo de las obras previstas en el marco del Contrato N° 1869, resultan de especial interés en materia portuaria.

   ATENTO: a lo establecido en la Ley de Puertos N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y a lo dispuesto en el Reglamento de los Puertos Libres Uruguayos y de su relación con los Órganos de Control del Estado, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 445/994 de fecha 6 de octubre de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 223/3.920 de fecha 10 de abril de 2018, (rectificada por Resolución de dicho Directorio N° 10/18 de fecha 21 de junio de 2018) por la cual se resolvió disponer -previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República y aprobación del Poder Ejecutivo- la modificación del Contrato N° 1869 suscrito con fecha 15 de enero de 2016 entre el citado Servicio Descentralizado y la firma LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A. en cuanto a la redacción de su cláusula SEGUNDO: OBJETO, en los términos expuestos en el proyecto de Contrato que luce de fs. 2128 a 2132 de autos.

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para notificar a la firma interesada y demás efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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