CREACION DEL COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA REGIONAL PARA LA ENSEÑANZA TECNICA AVANZADA EN TECNOLOGIA DE LA INFORMACION (TIC), EMPRENDEDURISMO E INNOVACION. CREACION DEL COMITE DE ASESORIA Y SEGUIMIENTO




Promulgación: 03/09/2018
Publicación: 11/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Programa regional para la enseñanza técnica avanzada en Tecnología de la Información (TIC), Emprendedurismo e Innovación - "Diplomatura en Data Science".

   RESULTANDO: I) que la propuesta elaborada en conjunto por la Universidad Tecnológica del Uruguay, la Agencia Nacional de Investigación e Innovación y el Centro Ceibal, que obra en estas actuaciones, contiene los lineamientos estratégicos para promover la enseñanza técnica avanzada en las áreas señaladas y con alcance regional.

   II) que el objetivo general del proyecto es promover el posicionamiento del Uruguay como un nodo regional en la formación técnica de recursos humanos especializados en destrezas digitales para la internacionalización de servicios y bienes intensivos en conocimiento (SBIC).

   III) que por otra parte, se pretende desarrollar una metodología de enseñanza a distancia en formato sincrónico, donde profesores y alumnos interactúen en el proceso de aprendizaje.

   CONSIDERANDO: I) que el programa está orientado a profesionales e idóneos en informática, integrando la capacitación técnica especializada y la capacitación en emprendedurismo y el contexto.

   II) que el Ministerio de Educación y Cultura tiene entre sus cometidos, facilitar la coordinación de las políticas educativas nacionales, articular las políticas educativas con las políticas en el ámbito tecnológico y promover la articulación de la educación con la investigación científica y tecnológica.

   III) que en tal sentido, desde dicha Secretaría de Estado se promoverá la articulación referida entre las instituciones involucradas en el presente programa y que permita su óptimo desarrollo; procurando que a partir de los Comités que se generan por esta Resolución, se logren los aportes necesarios para alcanzar con éxito el programa.

   IV) que mediante el esfuerzo de todas las instituciones y personas involucradas, se apunta a que el Uruguay se beneficie con la formación de estudiantes en los detallados niveles tecnológicos y su posterior integración al ámbito laboral, requirente de personal cada vez más especializado.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los literales B), C) y D) del artículo 51 de la Ley 18.437 de 12 de diciembre de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Créase el Comité Ejecutivo del Programa regional para la enseñanza técnica avanzada en Tecnología de la Información (TIC), Emprendedurismo e Innovación, el cual tendrá a su cargo el desarrollo y la dirección del mismo y lo integrarán representantes del Centro Ceibal, de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación y de la Universidad Tecnológica del Uruguay.

2

   El Comité Ejecutivo del Programa regional para la enseñanza técnica avanzada en Tecnología de la Información (TIC), Emprendedurismo e Innovación estará asistido por un o una coordinador/a del proyecto.

3

   Créase el Comité de Asesoría y Seguimiento del Programa regional para la enseñanza técnica avanzada en Tecnología de la Información (TIC), Emprendedurismo e Innovación, con el objetivo de evaluar, realizar el seguimiento estratégico y las propuestas para las siguientes etapas del referido Programa; el cual estará integrado por representantes de las siguientes Instituciones: Centro Ceibal, Agencia Nacional de Investigación e Innovación, Universidad Tecnológica del Uruguay, Secretaría de Ciencia y Tecnología, Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, y procurando, a través de las gestiones que hará el Ministerio de Educación y Cultura, la integración al Comité de un representante de las Universidades Privadas y de un representante de la Cámara Uruguaya de Tecnología de la Información. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 485/018 de 24/09/2018 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 440/018 de 03/09/2018 numeral 3.

4

   Establécese que todos los integrantes de los Comités que se crean tendrán carácter honorario y serán asistidos por los recursos humanos y logísticos de sus respectivas Instituciones, generando sus propios reglamentos de funcionamiento.

5

   El Comité Ejecutivo del referido Programa deberá semestralmente informar al Ministerio de Educación y Cultura el avance de la ejecución del mismo y los logros alcanzados.

6

   Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ
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