Visto: el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscrito
entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina en
Montevideo el 19 de noviembre de 1973, habiéndose intercambiado los
instrumentos de ratificación con fecha 12 de febrero de 1974.
Resultando: I) Que por el artículo 2º de dicho Tratado se establece una
franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada Parte en
el Río con una anchura de siete millas marinas entro el límite exterior
del Río y la línea recta imaginaria que une Colonia con Punta Lara, y con
una anchura de dos millas marinas desde esta última línea hasta el
paralelo de Punta Gorda, con las exepciones previstas en la parte final
del artículo referido;
II) Que así mismo por el artículo 3º la jurisdicción de cada Parte se
aplicará a los buques de su bandera y a buques de tercera bandera
involucrados en siniestros con buques de dicha Parte, y en todos los casos
en que se afecte su seguridad o se cometan ilícitos que tengan efecto en
su territorio, cualquiera fuere la bandera del buque involucrado;
III) Que por el artículo 4° y sin perjuicio de otras disposiciones
específicas del Tratado, será aplicable la jurisdicción de una u otra
Parte conforme al criterio de la mayor proximidad a una u otra franja
costera del lugar en que se produzcan los hechos considerados;
IV) Que, de acuerdo con los artículos 27 y siguientes del Tratado y por el
artículo 88 del mismo, así como por la Resolución de 30 de setiembre de
1977 de la comisi6n Administradora del Río de la Plata, se han fijado
Zonas de Alijo y Complementos de Carga en las cuales la jurisdicción se
ejerce según los criterios enunciados en la normativa mencionada y
aquellos referidos en el numeral anterior.
Considerando: I) Que las disposiciones mencionadas implican cometidos de
policía y de reglamentación que cada Parte debe asumir en su respectiva
jurisdicción;
II) Que en lo que respecta a las normas internas de la República, es
necesario proceder a coordinar y unificar las disposiciones vigentes en la
materia,
III) Que ello es sin perjuicio de las facultades que por el Capítulo XII
del propio Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo se lo otorgan
a la Comisión Administradora del Río de la Plata;
IV) Que, en consecuencia, es necesario conformar un Grupo de Trabajo
integrado por los organismos públicos competentes a fin de proceder al
estudio de dichas disposiciones y proponer al Poder Ejecutivo la adopción
de las normas apropiadas.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
1
Créase un Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio
de Relaciones Exteriores, que lo presidirá del Ministerio de Defensa
Nacional, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la
Administración Nacional de Puertos, de la Dirección Nacional de Aduanas y
de la Delegación de la República ante la Comisión Administradora del Río
de la Plata con el fin de proceder a elaborar un proyecto de
reglamentación referente al ejercicio y controlar de las atribuciones de
la República en virtud de la jurisdicción en franjas y Zonas del Río de la
Plata, de conformidad con las disposiciones del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo. (*)