CESION DE CUOTAS SOCIALES DE TRANSPORTE TERRESTRE. PLACHI S.R.L.




Promulgación: 02/02/2016
Publicación: 15/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la empresa PLACHI S.R.L. tendiente a obtener la autorización para la transferencia de la totalidad de las cuotas sociales de dicha Sociedad.

   RESULTANDO: I) Que la citada firma explota los servicios de transporte regular de personas por carretera, en la línea Fray Bentos - Paysandú y viceversa, por Rutas Nacionales NOS 3, 24 y 25, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de febrero de 2014.

   II) Que con fecha 30 de junio de 2014, mediante la suscripción de Carta de Intención certificada por Escribano Público, los titulares de la empresa PLACHI S.R.L., señores Anelisse Gabriela Plachicoff Rohner, Fernando Martín Plachicoff Rohner y Agustín Alberto Plachicoff Rohner estipularon la Cesión de la totalidad de las Cuotas de la Sociedad a Inés Anita Tucat Long y Jorge Alfaro Tucat, en un porcentaje de 60% y 40% respectivamente, estando dicho negocio jurídico supeditado a la aprobación por parte del Poder Ejecutivo.

   III) Que la parte cedente invoca como fundamento, dificultades varias para poder operar, entre las cuales menciona razones de tipo económico, las cuales han sido un obstáculo para atender completamente las necesidades del servicio.

   IV) Que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa a través de sus oficinas técnicas que, se encuentra fundada debidamente la situación de fuerza mayor esgrimida, entendiéndose asegurada la continuidad del servicio en un todo de acuerdo con lo exigido.

   V) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) de la Secretaría de Estado antes mencionada manifiesta que, comparte lo dictaminado por la Dirección Nacional de Transporte, entendiendo que fueron acreditadas razones de fuerza mayor y que no existen obstáculos de índole jurídico que impidan hacer lugar a lo solicitado, manifestando los integrantes que se mantendrá la permanencia, continuidad y eficiencia del servicio.

   CONSIDERANDO: I) Que de los informes vertidos en las presentes actuaciones surge que no existen objeciones de carácter jurídico para proceder de acuerdo a lo solicitado, por lo que en su mérito corresponde acceder a lo peticionado.

   II) Que asimismo dicho cambio, no afecta en modo alguno, los objetivos establecidos en el Artículo 1.2 del Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por Decreto N° 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006, manteniendo la permanencia, continuidad y eficiencia del servicio.

   ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por Decreto N° 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la cesión de la totalidad de las cuotas de la empresa PLACHI S.R.L., cuya propiedad y posesión es de los señores Anelisse Gabriela Plachicoff Rohner, Fernando Martín Plachicoff Rohner y Agustín Alberto Plachicoff Rohner en la siguiente forma: 60% (sesenta por ciento) a favor de Inés Anita Tucat Long, y 40% (cuarenta por ciento) en favor de Jorge Alfaro Tucat.

2

   Las líneas de la empresa PLACHI S.R.L. continuarán prestándose en la forma y con las características con que se desarrollan actualmente.

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARINA ARISMENDI
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