DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MOLINOS SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 05/05/2004
Publicación: 11/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 919
VISTO: la solicitud de la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., referente a la 
producción de harina de trigo derivada de la molienda del mismo, con la 
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se 
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de 
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación 
de equipamiento a la estructura ya existente para mejorar la calidad del 
producto, reducir costos y conseguir nuevos mercados en el exterior;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por MOLINOS SAN JOSE S.A. da cumplimiento 
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por MOLINOS SAN JOSE S.A., referente a la producción de harina de trigo 
derivada de la molienda del mismo.

2

 Exonérase en forma total a la Empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. de todo 
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa 
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
*  Seis (6) colectores de polvo.
*  Siete (7) válvulas rotativas.
*  Dos (2) sasor doble swing completos.
*  Ocho (8) marcos para sasor completos.
*  Dos (2) turbotmiz vertical.
*  Dos (2) telas en acero harmónico de 995 x 1240 mm.
*  Dos (2) telas en acero carbono de 368,5 x 1240 mm.
*  Diez (10) válvulas rotativas diámetro 66 mm.
*  Cuatro (4) válvulas rotativas diámetro 95 mm.
*  Un (1) equipo apilador eléctrico, altura 2050 mm.
*  Un (1) tractor cargador para cereales granulados y sus dos motores.
*  Dos (2) molinos de cilindro sobrepuestos.
*  Cuatro rodillos estriados 125/25.
*  Un (1) sistema automático de pesado y embolsado de harina.
*  Una (1) secadora de cereales fija.
*  Dos (2) máquinas de prelimpieza de cereales.
*  Una (1) plataforma volcadora de camiones x 10,00 mts.
*  Insumos varios de computación :
   *  Un (1) Power supply PWS-0018.
   *  Dos (2) Battery backup Mod. For Adaptec 3200S, 3400S.
   *  Dos (2) Battery backup Mod. For Adaptec 3210S, 3410S.
   *  Dos (2) Memorias Kingston 512 MB.
   *  Un (1) Motherboard supermicro P3TDEG-G.
   *  Un (1) 176078 CSE-055-BLACK/4H CHASIS SC842.
   *  Un (1) Model PWS-026 by supermicro CHASIS SC842.
   *  Un (1) CT240313 256 MB 168 PIN DIMM 32M x 72 SDRAM UNBUFF.
   *  Cuatro (4) discos SEAGATE X ST336753LC.
   *  Una (1) tarjeta SCSI LSI 22915A.
   *  Una (1) tarjeta Adaptec 3210S.
   *  Tres (3) 630501 1U PCI RISER CARD 32 BIT.
   *  Un (1) 630513 1U AGP RISER CARD W/ATTACH.
   *  Un (1) 630514 2U 32 BIT SINGLE PCI RISER CARD.
   *  Un (1) CSE-051 SC822 S-400LP 2U RACKMOUNT.
   *  Dos (2) BA 16724 BIOSTAR M6VLR.
   *  Dos (2) FPD-PNSC-01.

3

 Otórgase a la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., un crédito por el Impuesto 
al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados 
para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los 
siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 19.194 o el 
equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se 
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se 
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los 
exportadores.

4

 Otórgase a la firma MOLINOS SAN JOSE S.A., la exoneración prevista en el 
art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la 
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre 
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 
621.385, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre 
el 1º/12/03 y el 30/11/06.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., tendrá un plazo máximo para realizar 
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando 
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el día 
30/11/07.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º. del 
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta 
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente 
al restante 50% (US$ 621.385) de la inversión ejecutada y financiada con 
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta 
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en 
que se compromete la inversión según cronograma presentado, (1º/12/03 - 
30/11/04).

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución, sólo podrán utilizarse en 
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la 
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MOLINOS SAN JOSE 
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en 
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, 
respecto de la implantación del proyecto durante los años de 
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la 
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de 
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE


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