DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SANTOS PEDRO OLIVERA Y COMPANIA




Promulgación: 08/03/2002
Publicación: 18/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 394

3

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de 
U$S 77.075 (dólares americanos setenta y siete mil setenta y cinco), se 
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del 
Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en 
el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo 
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
Ayuda