PRORROGA DE PLAZO A TIMONSUR S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. TREINTA Y TRES




Promulgación: 25/07/2013
Publicación: 02/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 242
VISTO: la solicitud formulada por TIMONSUR S.A. a fin de que se le otorgue
una prórroga de 24 (veinticuatro) meses del plazo establecido en la
Resolución del Poder Ejecutivo N° 481/007 de fecha 16 de julio de 2007,
por la cual se le otorgó una concesión para efectuar el desarrollo y
operación de instalaciones y la prestación de servicios portuarios en la
Terminal de Cargas 1 y Terminal de Cargas 2 en la Charqueada, Departamento
de Treinta y Tres.

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1049/009 de 28 de
setiembre de 2009, se prorrogó en 20 (veinte) meses, el plazo establecido
en el inciso b) del Numeral 13° de la citada Resolución, condicionado a la
aprobación del Proyecto Ejecutivo, el que fue aprobado por Resolución del
Ministro de Transporte y Obras Públicas de 17 de setiembre de 2009.

II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 239/011 de 16 de mayo de
2011, se otorgó otra prórroga de 24 (veinticuatro) meses para el inicio de
las obras, contados a partir de la aprobación del Proyecto Ejecutivo.

III) Que por nota de 4 de marzo de 2013, TIMONSUR S.A. solicita el
otorgamiento de una nueva prórroga de 24 (veinticuatro) meses, contados a
partir del día siguiente al vencimiento del plazo otorgado por la
Resolución del Poder Ejecutivo N° 239/011 de 16 de mayo de 2011, para el
comienzo de las obras y puesta en funcionamiento.

CONSIDERANDO: que en atención a que las obras de que se trata, son de gran
importancia para la concreción de los puertos en la margen uruguaya de la
Laguna Merín, debido a que aseguran la profundidad necesaria para las
operaciones de navegación comercial, se aconseja acceder a la nueva
prórroga solicitada.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 14.859 de 15 de diciembre
de 1978 (Código de Aguas), Decreto N° 123/999 de 28 de abril de 1999,
Decreto - Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, Ley N° 16.246 de 8 de
abril de 1992 y su Decreto Reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de
1992, artículos 248 y 260 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001,
Decreto N° 223/997 de fecha 27 de junio de 1997, Decreto N° 90/997 de
fecha 18 de marzo de 1997, y artículo 33, ordinal 3, literal C del "TOCAF
1996" aprobado por Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Prorrógase en 24 (veinticuatro) meses, a partir del 16 de mayo del
corriente año, el plazo establecido por el inciso b) del Numeral 13° de la
Resolución del Poder Ejecutivo N° 481/007 de 16 de julio de 2007, por la
cual se le otorgó a TIMONSUR S.A. una concesión para efectuar el
desarrollo y operación de instalaciones y la prestación de servicios
portuarios en la Terminal de Cargas 1 y Terminal de Cargas 2 en la
Charqueada, Departamento de Treinta y Tres.

2

 Publíquese, comuníquese a los Ministerios de: Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente; Defensa Nacional; Ganadería, Agricultura y
Pesca; Economía Finanzas; del Interior, Intendencias de: Treinta y Tres y
Rocha, Comisión Técnica de la Laguna Merín y Tribunal de Cuentas de la
República (Oficina Central - Carpeta N° 213.420). Cumplido, vuelva a la
Dirección Nacional de Hidrografía para notificación del interesado y demás
efectos.

DANILO ASTORI - ENRIQUE PINTADO - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO -ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENZO BENECH - FRANCISCO BELTRAME
Ayuda