VISTO: la solicitud de la empresa CEIPRIN S.A., referente a la
fabricación de cintas para impresoras, máquinas de escribir, etc. y la
comercialización de consumibles para equipos de computación e impresión
digital, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipamiento complementario al existente, con la finalidad de producir
displays o exhibidores para puntos de venta;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por CEIPRIN S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CEIPRIN S.A., referente a la fabricación de cintas para impresoras,
máquinas de escribir, etc. y la comercialización de consumibles para
equipos de computación e impresión digital, el cual tiene como objetivo
la incorporación de equipamiento complementario al existente, con la
finalidad de producir displays o exhibidores para puntos de venta.