AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. ALICO COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A.




Promulgación: 21/05/1997
Publicación: 30/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1193
Visto: la solicitud de autorización gestionada por la empresa Alico
Compañía de Seguros de Vida S.A. para desarrollar actividad aseguradora al
amparo de los dispuesto por la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993 y
su Decreto Reglamentario Nº 354/994, de 17 de agosto de 1994.

Resultando: I) que la empresa peticionante se constituyó como sociedad
anónima, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto
Nº 354/994 citado.

II) que la referida empresa solicitó autorización para operar en el Grupo
II -Seguros de Vida- presentando la documentación pertinente.

Considerando: I) que analizada la documentación presentada por la compañía
gestionante, la misma se adecua a la normativa vigente, habiendo aportado
los elementos documentales que permitieron su evaluación y análisis.

II) que se estima procedente autorizar a la empresa Alico Compañía de
Seguros de Vida S.A. a operar como entidad aseguradora en todo el
territorio nacional en el Grupo II - Seguros de Vida.

III) que corresponderá efectuar oportunamente la devolución del depósito
realizado por la gestionante, de acuerdo a lo establecido en el artículo
5º in fine del Decreto Nº 354/994 precitado.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 2º
de la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993 y por el Decreto Nº 354/994,
de 17 de agosto de 1994, y a lo informado por la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay.

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Autorízase a la empresa Alico Compañía de Seguros de Vida S.A. a
operar como entidad aseguradora en todo el territorio nacional en el Grupo
II - Seguros de Vida.

BATALLA - LUIS MOSCA
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