DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. URUGUAY GRANITES EXPORT S.A.




Promulgación: 28/09/1988
Publicación: 18/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 543
Visto: la solicitud de la firma "Uruguay Granites Export S.A., que se 
dedicará a la industrialización de granitos nacionales, tendiente a 
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad 
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de 
diversos beneficios promocionales. 

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una 
Planta Industrial que se dedicará a la elaboración de granitos nacionales 
con mayor valor agregado; 

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la 
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de 
inversión presentado por "Uruguay Granites Export S.A." y propone medidas 
promocionales. 

Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Uruguay Granites 
Export S.A." es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia 
la economía en su conjunto en cuanto contribuye a la exportación de 
productos con alto valor agregado y aporta oportunidades para el mejor 
aprovechamiento de mano de obra nacional. 

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción 
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de 
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, 

El Presidente de la República 

                             RESUELVE: 

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Uruguay Granites Export S.A.", que se dedicará a la
industrialización de granitos nacionales para la instalación de una Planta
Industrial.

2

    Exonérase en forma total a la  empresa "Uruguay Granites Export S.A."
de  todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de  Movilización  de Bultos y  en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

- Una (1) instalación para purificación de aguas servidas, con accesorios
 y repuestos.
- Un (1) desecador de fangos, con accesorios y repuestos.
- Dos  (2) cortadoras  de granito, con capacidad de corte de 3,5 m. de
  largo por 3.0 m. de ancho, con accesorios y repuestos.
- Una (1) grúa de bandera, con accesorios y repuestos.
- Una (1) balanceadora, con accesorios y repuestos.
- Dos  (2)  mesas  volcadoras  motorizadas  con  18  balanceadoras  de
  elevamiento neumático  para colocación y extracción de placas en las
  máquinas pulidoras, con accesorios y repuestos.
- Dos  (2) pulidoras  electrodinámicas de  una cabeza con accesorios y
  repuestos.
- Una (1) portadora oleodinámica de puente con accesorios y repuestos.
- Una  (1) cortadora  a hilo diamantado para bloques, con accesorios y
  repuestos.
- Una  (1) grúa  con plataforma  para 20  toneladas con  200 metros de
  carril y rodillo enrollador motorizado con accesorios y repuestos.

3

    Dos bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
partir de la presente resolución.

4

    El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo
9º del decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de 
capital social de la empresa "Uruguay Granites Export S.A." hasta un 
monto en moneda nacional equivalente a U$S 698.300,00 y siempre que se 
realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución, 
todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979 del 
19 de noviembre de 1979. 

5

    El aumento de capital de la empresa "Uruguay Granites Export S.A." 
hasta un incremento equivalente a U$S 698.300,00 estará exonerado del 
Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre 
que el hecho generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses 
a partir de la presente resolución. 
    El monto del beneficio que se concede será disminuido 
proporcionalmente de acuerdo a la relación que guarde el valor real al que 
se integren las acciones (incluido primas) y su correspondiente valor 
nominal.  

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Uruguay Granites 
Export S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía 
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, 
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, 
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida. 

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de 
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el 
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, 
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de 
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional. 

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto. 
   Su incumplimiento  podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado 
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés 
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley  
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que 
se establezcan. 

9

   Comuníquese, etc.- 

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA
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