Visto: la solicitud de la firma "Uruguay Granites Export S.A., que se
dedicará a la industrialización de granitos nacionales, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
Planta Industrial que se dedicará a la elaboración de granitos nacionales
con mayor valor agregado;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Uruguay Granites Export S.A." y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Uruguay Granites
Export S.A." es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia
la economía en su conjunto en cuanto contribuye a la exportación de
productos con alto valor agregado y aporta oportunidades para el mejor
aprovechamiento de mano de obra nacional.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Uruguay Granites Export S.A.", que se dedicará a la
industrialización de granitos nacionales para la instalación de una Planta
Industrial.
Exonérase en forma total a la empresa "Uruguay Granites Export S.A."
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
- Una (1) instalación para purificación de aguas servidas, con accesorios
y repuestos.
- Un (1) desecador de fangos, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) cortadoras de granito, con capacidad de corte de 3,5 m. de
largo por 3.0 m. de ancho, con accesorios y repuestos.
- Una (1) grúa de bandera, con accesorios y repuestos.
- Una (1) balanceadora, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) mesas volcadoras motorizadas con 18 balanceadoras de
elevamiento neumático para colocación y extracción de placas en las
máquinas pulidoras, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) pulidoras electrodinámicas de una cabeza con accesorios y
repuestos.
- Una (1) portadora oleodinámica de puente con accesorios y repuestos.
- Una (1) cortadora a hilo diamantado para bloques, con accesorios y
repuestos.
- Una (1) grúa con plataforma para 20 toneladas con 200 metros de
carril y rodillo enrollador motorizado con accesorios y repuestos.
Dos bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
partir de la presente resolución.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo
9º del decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de
capital social de la empresa "Uruguay Granites Export S.A." hasta un
monto en moneda nacional equivalente a U$S 698.300,00 y siempre que se
realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución,
todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979 del
19 de noviembre de 1979.
El aumento de capital de la empresa "Uruguay Granites Export S.A."
hasta un incremento equivalente a U$S 698.300,00 estará exonerado del
Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses
a partir de la presente resolución.
El monto del beneficio que se concede será disminuido
proporcionalmente de acuerdo a la relación que guarde el valor real al que
se integren las acciones (incluido primas) y su correspondiente valor
nominal.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Uruguay Granites
Export S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan.