Otórgase a la firma "Alcan Aluminio del Uruguay S.A." la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 253.000 que
deberán integrarse durante el siguiente ejercicio: 1º de de 1988, 31 de diciembre de 1988.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Alcan
Aluminio del Uruguay S.A." no gozará del beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa "Alcan Aluminio del Uruguay S.A." tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que
sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31 de diciembre de 1989.