Visto: que el Consulado General de la República en la República
Federativa del Brasil, circunscripción Centro, con sede en la ciudad de
San Pablo, por nota número F2, 3/475/85, del 23 de noviembre de 1985,
propone la modificación de la jurisdicción del Consulado de Distrito con
asiento en la ciudad de Santos.
Resultando: I) Que se ha recogido opinión favorable de la Embajada de la República en dicho país, formulada en télex AO35 G1, del 17 de enero
de 1986;
II) Que, asimismo, se ha recibido la necesaria anuencia del gobierno
brasileño al indicado propósito, con fecha 28 de agosto de 1987, según lo
prescribe el artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares, del 24 de abril de 1963.
Considerando: que habida cuenta de la importancia e incremento de
actividades del puerto de Santos, conviene extender la actual
jurisdicción del Consulado de la República en dicha ciudad a fin de facilitar su actuación.
Atento: a lo expuesto, a lo que determinan el artículo 14 de la Ley
Orgánica Consular y el artículo 2 de su Reglamentación y a lo informado
por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Fíjase la jurisdicción del Consulado de la República en la ciudad de
Santos, sobre los siguientes municipios del Estado de San Pablo: Santos
(incluyendo el Distrito de Bertioga), San Vicente, Guarujá (incluyendo el
Distrito de Vicente de Carvalho), Cubatao, Praia Grande (incluyendo el
Distrito de Solemar), Mongaguá, Itanhaem, Peruíbe, Caraguatatuba
(incluyendo el Distrito de Porto Novo), San Sebastián (incluyendo los
distritos de Maresías y San Francisco da Praia), Ilha Bela (incluyendo
los Distritos de Cambaquara y Paranabí), Ubatuba (incluyendo el Distrito de Pinciguaba), Registro, Barra do Turvo, El dorado (incluyendo los distritos de Brazo e Itapema), Sete Barras, Juquiá, Miracatú (incluyendo los Distritos de Pedro de Barros y Santa Rita da Ribeira) Pedro de
Toledo, Itarirí (incluyendo el Distrito de Ana Días), Jacupiranga, Pariquera-Azú, Cananeia (incluyendo el Distrito de Arirí) e Iguape.