CESION DE ACCIONES. TELEVISION PARA ABONADOS. CABLE COLOR MARAGATO S.A.




Promulgación: 08/04/2003
Publicación: 22/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 711
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, para que se autorice la transferencia de las acciones que 
en la empresa "CABLE COLOR MARAGATO S.A.", permisionaria del servicio de 
televisión para abonados, poseen los señores Daniel Eduardo Gard Alvarez 
y Gustavo Rodolfo Delgado Mlynek, a favor del señor Danilo Castellano 
Novellino y de la señora Nelsa Marbelia Ríos Ilardulla.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de 
julio de 1993, se autorizó a la referida empresa, a suministrar el 
servicio de televisión para abonados, por un sistema alámbrico (cable 
coaxial o fibra óptica) en la ciudad de San José del departamento 
homónimo.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 
1998, se autorizó a que la empresa comercialice el servicio por el 
sistema "TDH" (Televisión Satelital Directa al Hogar) en determinadas 
localidades y en las zonas rurales del Departamento de San José.-

III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1957/01 de 26 de diciembre 
de 2001, se autorizó a prestar el servicio por un sistema alámbrico en la 
localidad de Raigón del mismo departamento.-

CONSIDERANDO: I) que la mencionada cesionaria, acreditó los requisitos y 
exigencias personales que establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 
1990, en la redacción sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de 
marzo de 1993 y 400/000 de 29 de diciembre de 2000, en tanto que el señor 
Danilo Castellano Novellino al ser permisionario del servicio, ya había 
acreditado dichos requisitos en su oportunidad.-

II) que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 
de diciembre de 1990.-

III) que si bien el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992 dispensa a los 
accionistas de las compañías titulares de los permisos de presentar los 
certificados únicos que acrediten estar al día con sus obligaciones 
tributarias ante la Dirección General de Impositiva y al Banco de 
Previsión Social, la empresa por su parte, acreditó estar aportando a 
dichos organismos.-

IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido 
por el artículo 19 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para que 
se pueda hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del 
servicio de televisión para abonados.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto 
349/990 de 7 de agosto de 1990, en la redacción sustitutiva dada por los 
Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/000 de 29 de diciembre de 
2000, Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990, Ley 17.296 de 21 de 
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la transferencia de la totalidad de las acciones 
pertenecientes a los señores Daniel Eduardo Gard Alvarez y Gustavo 
Rodolfo Delgado Mlynek de la empresa "CABLE COLOR MARAGATO S.A.", 
permisionaria del servicio de televisión para abonados en el Departamento 
de San José, a favor del señor Danilo Castellano Novellino y de la señora 
Nelsa Marbelia Ríos Ilardulla.-

2

 Determinase que la empresa "CABLE COLOR MARAGATO S.A.", quedará 
integrada por el señor Danilo Castellano Novellino y por la señora Nelsa 
Marbelia Ríos Ilárdulla, en una proporción del 40% (cuarenta por ciento) 
y del 60% (sesenta por ciento) respectivamente, del paquete accionario de 
la empresa.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de. Servicios de 
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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