AUTORIZACION A ANP A LLAMAR A LICITACION PUBLICA. OPERADOR DE TERMINAL. PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 21/05/1996
Publicación: 04/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1103
  Visto: estas actuaciones remitidas por la Administración Nacional de
Puertos solicitando autorización para proceder a un llamado a licitación
pública internacional para la explotación de la Terminal de Contenedores
del Puerto de Montevideo.

  Resultando: I) Que se conformó un Grupo de Trabajo interinstitucional
con delegados del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Administración Nacional de Puertos, con el
cometido de asesorar respecto a la política y las bases que debería
contener un llamado a licitación pública para la explotación de la
Terminal, cuya propuesta fue presentada ante la Administración Nacional de
Puertos a sus efectos.

II) Que el Grupo de Trabajo referido propuso un procedimiento licitatorio
en dos etapas, la Etapa I "Expresiones de Interés y Preselección" que
tendrá las Bases I y la Etapa II "Selección del Adjudicatario" con las
Bases II, estas últimas definidas tomando en cuenta las opiniones de los
interesados preseleccionados.

III) Que la Administración Nacional de Puertos, por Resolución de su
Directorio Nº 208/2947 de 11 de marzo de 1996 aprobó el procedimiento de
licitación con sus etapas antes mencionadas y por Resolución de Directorio
Nº 415/2956 de 6 de mayo de 1996, acordó aprobar las Bases I
correspondientes a la primera etapa de la licitación de referencia y
solicitar al Poder Ejecutivo la correspondiente autorización preceptiva
de acuerdo a la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y su
reglamentación.

IV) Que la División Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, no formuló observaciones al procedimiento
y manifestó la conveniencia de proceder en tal sentido, a fin de lograr
con el más amplio y fundado concurso de interesados, la definición de la
forma y condiciones de la gestión de la Terminal que permitan la mayor
eficiencia, atendiendo a la integración de la misma en la cadena de
transporte y de servicios asociados.

  Considerando: I) Que la presente gestión resulta conveniente a los
objetivos de la política portuaria nacional establecidos en el Artículo
3 del Decreto 412/992 de 1º de setiembre de 1992, en especial en sus
literales A), B) y C) que se refieren al fomento de la economía nacional,
mediante la mejora de las condiciones de intermodalidad del transporte, la
prestación de los servicios portuarios con la máxima productividad,
eficiencia  y calidad; el logro  de la mejor disposición económica y
estratégica de los medios destinados al desarrollo de los puertos y la
búsqueda de una mejor posición de los puertos uruguayos en el contexto
regional y mundial.

II) Que los procedimientos y condiciones previstos constituyen un medio
idóneo a efectos de un mejor aprovechamiento de los posibles aportes
generados por la iniciativa privada, orientados a su convergencia con los
intereses nacionales vinculados al desarrollo del comercio y del
transporte.

  Atento: A  lo expresado  y lo dispuesto en los Artículos 9, 10, 11, 12 y
13 de la Ley  Nº 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, Artículos 44, 45 y 46
del Decreto 412/992 de 1º de setiembre de 1992, Artículo 15 del Decreto
57/994 de fecha 8 de febrero de 1994 y Artículo 19 del Decreto 183/994 de
28 de abril de 1994.

                    El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a proceder al
llamado a Licitación Pública con objeto de seleccionar al Operador de
Terminal, de la Terminal de Contenedores del Puerto de Montevideo de
acuerdo al procedimiento en dos etapas propuesto por ese Organismo.

2

  Apruébase las Bases I (Pliego de Condiciones), correspondientes a la
Etapa I del proceso referido, según el texto propuesto por la
Administración Nacional de Puertos.

3

 Señálase que una vez cumplida la Etapa I, la Administración Nacional de
Puertos deberá remitir para su aprobación las Bases II (Pliego de
Condiciones) correspondientes a la Etapa II.

4

 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
Ayuda