AUTORIZACION DEL CIERRE DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO SAINT CATHERINE'S COLLEGE




Promulgación: 07/03/2002
Publicación: 18/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 387
Referencias a toda la norma
VISTO: La solicitud de cierre provisorio de actividades formulada por el 
Instituto Universitario St. Catherine's College;

RESULTANDO: I) El Instituto St. Catherine's College fue autorizado a 
funcionar como Instituto Universitario según Resolución Presidencial de 
fecha 12 de agosto de 1998;

II) En dicho Instituto funcionan dos Facultades, la Facultad de Ciencias 
Empresariales que dicta las Licenciaturas en Marketing y en Ciencias 
Empresariales y la Facultad de Formación Docente que dicta la 
Licenciatura en Formación Docente;

III) Que según expresa el gestionante, desde la fecha en que se le 
concedió la autorización para funcionar razones de índole puramente 
económicas le han impedido desarrollar para el nivel terciario las 
políticas de inversión necesarias para competir en un mercado de amplia 
oferta como para contar con un alumnado mínimo que pueda sostener al 
Instituto, manifestando asimismo que ambas Facultades cuentan con alumnos 
de Licenciatura con estudios totalmente cursados, que solamente les 
quedan exámenes y tesis pendientes; 

IV) Que la circunstancia que viene de expresarse, determina que la 
Institución de referencia solicite el cierre provisorio de actividades 
por el plazo de un año con opción a dos, dando oportunidad a todos sus 
estudiantes con exámenes y tesis pendientes para que los rindan y/o 
realicen, y si pasado ese plazo sus condiciones económicas mejoran el 
Instituto retomará su plena vida activa, o si ello no ocurre cerrará 
definitivamente sus puertas;

CONSIDERANDO: I) Que la gestionante, a pedido del Area de Educación 
Superior de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y 
Cultura, brindó información complementaria acerca del último período en 
que abrió inscripciones en ambas Facultades, la cantidad de alumnos que 
se encuentran inscriptos, la situación de los cursos que se dictan y del 
alumnado en cuanto a los estudios cursados. También ha manifestado que el 
medio legal utilizado para informar a sus alumnos el plazo en que deben 
rendir exámenes o entregar sus tesis fue el telegrama colacionado, y que 
en caso de cierre definitivo del Instituto la documentación quedará 
depositada en su actual domicilio sito en Bulevar Artigas nº 1295;

II) Que el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, por 
Dictamen nº 137, adoptado en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2001, 
aconsejó acceder a la solicitud de suspensión provisoria de actividades 
del Instituto St. Catherine's College en la forma peticionada por el 
mismo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 7 
del Decreto 308/995 de fecha 11 de agosto de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 AUTORIZASE el cierre provisorio de inscripciones en el Instituto 
Universitario St. Catherine's College a partir del 2 de junio de 2001 por 
el término de un año con opción a dos años. El Instituto permanecerá 
abierto, durante el período mencionado, a los exclusivos efectos de tomar 
los exámenes y recibir y calificar las tesis que permanezcan pendientes, 
así como proporcionar a sus alumnos la documentación que le sea 
requerida.

2

 LA institución gestionante deberá informar por escrito a la Dirección de 
Educación del Ministerio de Educación y Cultura en cada período de 
exámenes, de aquellos que se rindan y sus resultados, al igual que 
respecto de las tesis presentadas, y con treinta días de anticipación al 
vencimiento del último plazo dispuesto en el numeral anterior deberá 
manifestar si prosigue sus actividades o si solicita su cierre definitivo 
brindando toda la información que la mencionada Secretaría de Estado 
pueda requerirle.

3

 COMUNIQUESE a la Institución gestionante, a la Dirección de Educación y 
a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura, y al Consejo 
Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.

BATLLE - ANTONIO MERCADER


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