VISTO: La solicitud de cierre provisorio de actividades formulada por el
Instituto Universitario St. Catherine's College;
RESULTANDO: I) El Instituto St. Catherine's College fue autorizado a
funcionar como Instituto Universitario según Resolución Presidencial de
fecha 12 de agosto de 1998;
II) En dicho Instituto funcionan dos Facultades, la Facultad de Ciencias
Empresariales que dicta las Licenciaturas en Marketing y en Ciencias
Empresariales y la Facultad de Formación Docente que dicta la
Licenciatura en Formación Docente;
III) Que según expresa el gestionante, desde la fecha en que se le
concedió la autorización para funcionar razones de índole puramente
económicas le han impedido desarrollar para el nivel terciario las
políticas de inversión necesarias para competir en un mercado de amplia
oferta como para contar con un alumnado mínimo que pueda sostener al
Instituto, manifestando asimismo que ambas Facultades cuentan con alumnos
de Licenciatura con estudios totalmente cursados, que solamente les
quedan exámenes y tesis pendientes;
IV) Que la circunstancia que viene de expresarse, determina que la
Institución de referencia solicite el cierre provisorio de actividades
por el plazo de un año con opción a dos, dando oportunidad a todos sus
estudiantes con exámenes y tesis pendientes para que los rindan y/o
realicen, y si pasado ese plazo sus condiciones económicas mejoran el
Instituto retomará su plena vida activa, o si ello no ocurre cerrará
definitivamente sus puertas;
CONSIDERANDO: I) Que la gestionante, a pedido del Area de Educación
Superior de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y
Cultura, brindó información complementaria acerca del último período en
que abrió inscripciones en ambas Facultades, la cantidad de alumnos que
se encuentran inscriptos, la situación de los cursos que se dictan y del
alumnado en cuanto a los estudios cursados. También ha manifestado que el
medio legal utilizado para informar a sus alumnos el plazo en que deben
rendir exámenes o entregar sus tesis fue el telegrama colacionado, y que
en caso de cierre definitivo del Instituto la documentación quedará
depositada en su actual domicilio sito en Bulevar Artigas nº 1295;
II) Que el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, por
Dictamen nº 137, adoptado en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2001,
aconsejó acceder a la solicitud de suspensión provisoria de actividades
del Instituto St. Catherine's College en la forma peticionada por el
mismo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 7
del Decreto 308/995 de fecha 11 de agosto de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AUTORIZASE el cierre provisorio de inscripciones en el Instituto
Universitario St. Catherine's College a partir del 2 de junio de 2001 por
el término de un año con opción a dos años. El Instituto permanecerá
abierto, durante el período mencionado, a los exclusivos efectos de tomar
los exámenes y recibir y calificar las tesis que permanezcan pendientes,
así como proporcionar a sus alumnos la documentación que le sea
requerida.
LA institución gestionante deberá informar por escrito a la Dirección de
Educación del Ministerio de Educación y Cultura en cada período de
exámenes, de aquellos que se rindan y sus resultados, al igual que
respecto de las tesis presentadas, y con treinta días de anticipación al
vencimiento del último plazo dispuesto en el numeral anterior deberá
manifestar si prosigue sus actividades o si solicita su cierre definitivo
brindando toda la información que la mencionada Secretaría de Estado
pueda requerirle.
COMUNIQUESE a la Institución gestionante, a la Dirección de Educación y
a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura, y al Consejo
Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.