A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los bienes
de Activo Fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la presente
resolución, se considerarán activos exentos por el término de 3 años a
partir del ejercicio de su incorporación inclusive, y por un monto de
hasta U$S 1:336.000.