APROBACION DE FUSION POR ABSORCION DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. CENTRO DE ASISTENCIA DE LA GREMIAL MEDICA COLON. CUDAM




Promulgación: 18/03/1985
Publicación: 10/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1004
    Visto: la solicitud de aprobación de la fusión por absorción,
efectuada entre el Centro de Asistencia de la Gremial Médica Colón
(Instituto Médico Colón) y el Centro de Producción Sanitaria del Centro
Uruguayo de Asistencia Médica (C.U.D.A.M.).

Resultando: I) Que por sendas Asambleas Generales de asociados dichas
entidades dispusieron la absorción de la primera de ellas por la segunda;

II) Que este procedimiento ha sido aprobado por el Ministerio de Salud
Pública el 24 de agosto de 1984;

III) Que la División Servicios Fiscales, Registrales y de Personería
jurídica ejerció el contralor pertinente, no surgiendo de estos obrados
impedimentos legales o reglamentarios para acceder a lo peticionado.

Considerando: que el cometido de la Administración, en esta etapa se
limita, exclusivamente a controlar su legalidad, no constando en autos
elementos que la vulneren por lo que se hará lugar a lo solicitado,
cancelándose en el mismo acto, la personería jurídica de la Institución
absorbida.

Atento: a lo expuesto, lo informado por el Ministerio de Salud Pública,
lo dictaminado por la Asesoría Letrada de esta Secretaría de Estado y por
la Fiscalía de Gobierno de 1º Turno y a lo establecido por el artículo 21
del Código Civil, las leyes 15.089 de 12 de diciembre de 1980, y 15.181
de 21 de agosto de 1981 y el numeral 1 apartado n) de la resolución del
Poder Ejecutivo 798/968 de 6 de junio de 1968 y modificativas

La Ministro de Educación y Cultura encargada del Ministerio de justicia en

                  ejercicio de las atribuciones delegadas,

                                   RESUELVE:

1

    Apruébase la fusión por absorción del "Centro de Asistencia de la
Gremial Médica Colón" (instituto Médico Colón) por parte del "Centro de
Producción Sanitaria del Centro Uruguayo de Asistencia Médica"
(C.U.D.A.M.) ambos con domicilio en el departamento de Montevideo.

2

    Declárase disuelto y cancélase la personería jurídica del "Centro de
Asistencia de la Gremial Médica Colón" que le fuera otorgada por
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de setiembre de 1975.

3

     Comuníquese, notifíquese, publiquese y pase a la División Servicios
Fiscales, Registrales y de Personería jurídica para la inscripción en el
Registro de Personas Jurídicas, la expedición de los testimonios y
certificados que se soliciten y el ejercicio de lo dispuesto por el
artículo 1º de la ley 15.089 de 12 de diciembre de 1980

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