DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CURTIEMBRE BRANAA S.A.




Promulgación: 18/06/1991
Publicación: 09/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la solicitud de la firma "Curtiembre Branáa S.A.", tendiente a que se le autorice a importar el equipamiento que detalle al amparo de la resolución del Poder Ejecutivo del 11 de julio de 1989, por la cual fuera declarada de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión;

   Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional es complementaria del proyecto anterior.

   Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974, 

   El Presidente de la República


                            RESUELVE:

1

   Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de julio de 1989, por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por la firma "Curtiembre Branáa S.A.", en el sentido de incluir el siguiente equipamiento:
   - un (1) equipo para cargar cueros, completo con accesorios y repuestos, - una (1) descornadora completa con accesorios y repuestos, - una (1) rebajadora hidráulica, completa con accesorios y repuestos, - una (1) pigmentadora reversa, completa con accesorios y repuestos, - (una (1) prensa, completa, con accesorios y repuestos, - (1) secador varas, completo con accesorios y repuestos, - una (1) máquina para medir electrónica, completa con accesorios y repuestos, - una (1) central telefónica completa, - una (1) balanza analítica completa, - un (1) equipo facsímil completo, - un (1) aereadro para tratamiento de agua completo con accesorios y repuestos, - dos (2) bombas para planta tratamiento de agua completo, - una (1) balanza electrónica, completas, dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2° y declarado "no competitivo nacional". 

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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