AUTORIZACION A NOGAN S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO, COLONIA, NUEVA PALMIRA, JUAN LACAZE, FRAY BENTOS, SALTO, PAYSANDU Y LA PALOMA. RESOLUCION ANP N° 423/3.933
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la empresa NOGAN S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la habilitación correspondiente para la prestación de servicios portuarios.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa, solicita la habilitación para el Grupo "Al Buque" en las categorías: "Remolque", "Lanchaje", "Amarre y Desamarre", y "Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones" en los Puertos de Montevideo, Colonia, Nueva Palmira, Juan Lacaze, Fray Bentos, Salto, Paysandú y La Paloma.
II) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.
III) Que la Administración Nacional de Puertos controló la documentación aportada por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación, no formulando observaciones al respecto.
IV) Que dicha Administración Nacional por Resolución de su Directorio N° 423/3.933 de fecha 4 de julio de 2018 autorizó, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, la habilitación referida en el Resultando I) de la presente resolución.
V) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la habilitación peticionada, por lo que procede dictar resolución aprobando la gestión referida.
CONSIDERANDO: los informes precedentes.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 14 y 18 del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, así como en los artículos 9 y 16 de la Reglamentación de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución N° 423/3.933 de fecha 4 de julio de 2018 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, por la cual se habilita a la empresa NOGAN S.A., para prestar servicios portuarios en el Grupo "Al Buque" en las categorías: "Remolque", "Lanchaje", "Amarre y Desamarre" y "Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones" en los Puertos de Montevideo, Colonia, Nueva Palmira, Juan Lacaze, Fray Bentos, Salto, Paysandú y La Paloma y por consiguiente su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.