MODIFICACION A DECLARACION DE PROYECTO DE INVERSION. FABRICA DE PASTAS LA ESPECIALISTA S.A.




Promulgación: 19/05/2009
Publicación: 27/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1250
VISTO: la solicitud de la empresa FABRICA DE PASTAS LA ESPECIALISTA S.A.,
tendiente a ampararse al Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007 en el
sentido de adecuar al nuevo régimen de promoción de inversiones los
beneficios otorgados mediante Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de
setiembre de 2007, por la que se declaró promovida la actividad de su
proyecto de inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta la conveniencia de la misma de adecuar
los beneficios del proyecto promovido mediante Resolución del Poder
Ejecutivo de 24 de setiembre de 2007 al nuevo régimen de acuerdo al
Decreto 455/007, en virtud de los mayores beneficios que este régimen
otorga;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28
de marzo de 1974, en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y en el
Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Sustitúyese el numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
24 de setiembre de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa FABRICA DE PASTAS LA ESPECIALISTA
S.A., por el siguiente:
"1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión
presentado "por FABRICA DE PASTAS LA ESPECIALISTA S.A., tendiente a la
"fabricación, comercialización y distribución de pastas frescas, pastas en
"atmósfera modificada y masas de hojaldre, por un monto de UI 83.202.945."

2

 Sustitúyese el numeral 3º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
24 de setiembre de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa FABRICA DE PASTAS LA ESPECIALISTA
S.A., por el siguiente:
"3º.- Otórgase a la empresa FABRICA DE PASTAS LA ESPECIALISTA "S.A. un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la "adquisición de
materiales y servicios utilizados para la obra civil prevista en "el
Proyecto, por UI 7.066.010. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
"mismo procedimiento que rige para los exportadores."

3

 Sustitúyense los numerales 4º y 5º de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 24 de setiembre de 2007, por la que se declaró promovida la
actividad del proyecto de inversión de la empresa FABRICA DE PASTAS LA
ESPECIALISTA S.A., por el siguiente:
"4º.- Exonérase a la empresa FABRICA DE PASTAS LA ESPECIALISTA "S.A., del
pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a "las
Rentas de las Actividades Económicas por UI 47.425.679, equivalente a "57%
de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 5 años a
"partir de] ejercicio comprendido entre el 1º/11/06 y el 31/10/07
inclusive o "desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre
que no hayan "transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el "referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde "el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria."
"El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
"siguientes cifras:
a)  "La inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
    ejercicios "anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
    en la "declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
    efectos de la "exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)  "El monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
    "deducidos los montos exonerables en ejercicios anteriores.
"Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
"Decreto No 455/007 de 26 de noviembre de 2007."

4

 Sustitúyese el numeral 6º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
24 de setiembre de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa FABRICA DE PASTAS LA ESPECIALISTA
S.A., por el siguiente:
"5º.- Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para
llevar a "cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la "presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos "de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de 8 años a partir "de su incorporación y los bienes muebles de
activo fijo por el término de su "vida útil. A los efectos del cómputo de
los pasivos, los citados bienes serán "considerados activos gravados".

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 22/06/07 y el 31/10/08.

6

 Exclúyese el numeral 7º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24
de setiembre de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa FABRICA DE PASTAS LA ESPECIALISTA S.A.

7

 Sustitúyese el numeral 8º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
24 de setiembre de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa FABRICA DE PASTAS LA ESPECIALISTA
S.A., por el siguiente:
"6º.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa FABRICA DE
"PASTAS LA ESPECIALISTA S.A., deberá presentar a la Comisión de
"Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía
y "Minería, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio
económico, "sus Estados Contables con informe de Profesional habilitado
según "corresponda. Conjuntamente con los Estados Contables se adjuntará
una "Declaración Jurada del avance en el cumplimiento de los requisitos y
de los "beneficios fiscales utilizados".

8

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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