APROBACION DEL PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO Y OSE, Y EL PROYECTO DE CONTRATO DE GARANTIA, DESTINADOS AL "PROYECTO CONSTRUCCION DE LA PRESA SOBRE EL ARROYO CASUPA EN LA CUENCA DEL RIO SANTA LUCIA"




Promulgación: 08/04/2026
Publicación: 28/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante, "CAF"), y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), con garantía de la República Oriental del Uruguay (ROU), destinado al programa "Proyecto Construcción de la Presa sobre el Arroyo Casupá en la Cuenca del Río Santa Lucía";

   RESULTANDO: I) que el Contrato de Préstamo, a celebrarse entre CAF y OSE, asciende a la suma de hasta U$S 130:000.000 (dólares estadounidenses ciento treinta millones), con un período de amortización de 18 (dieciocho) años contado a partir de la firma del contrato y un plazo de gracia de 66 (sesenta y seis) meses;

   II) que el referido Contrato fue aprobado por Resolución del Directorio Ejecutivo de OSE R/D N° 1300/25, de fecha 19 de noviembre de 2025; y por Resolución del Directorio de la CAF N° 2620/2025, de 10 de octubre de 2025;

   III) que el prestatario será el Organismo Ejecutor del referido Programa;

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo, a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento, y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, con garantía de la República Oriental del Uruguay, así como designar representante de la República Oriental del Uruguay a efectos de suscribir la documentación pertinente;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, el artículo 267 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 233 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébanse el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento, y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, y el proyecto de Contrato de Garantía a suscribirse entre la Corporación Andina de Fomento y la República Oriental del Uruguay, destinados al programa "Proyecto Construcción de la Presa sobre el Arroyo Casupá en la Cuenca del Río Santa Lucía", (*) cuyos textos constituyen parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Desígnanse al Ministro de Economía y Finanzas y al Subsecretario de Economía y Finanzas, indistintamente, para suscribir en nombre y representación de la República, la documentación que corresponda a efectos del otorgamiento del Contrato de Garantía antes referido.

3

   Desígnanse, indistintamente, a la Escribana María Verónica Muñoz Martínez y a las Dras. Ana Karina Fontes Gaitán, Nadia Barreto Schwegler y María Luciana Velázquez Zepedeo, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

4

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la celebración del Contrato referido.

5

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

6

   Publíquese y pase a la División de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.

   YAMANDU ORSI - GABRIEL ODDONE - MARIO LUBETKIN - EDGARDO ORTUÑO
Ayuda