AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. SAN CRISTOBAL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 25/07/2013
Publicación: 02/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 241
VISTO: la solicitud de autorización efectuada por "San Cristóbal Seguros
S.A., para desarrollar actividad aseguradora, al amparo de lo dispuesto en
la Ley No. 16.426, de 14 de octubre de 1993 y su Decreto Reglamentario No.
354/994, de 17 de agosto de 1994, en el Grupo I Seguros Generales-rama
Vehículos Automotores y Remolcados.

RESULTANDO: I) que se trata de una sociedad anónima, debidamente aprobada,
inscripta y publicada, con exclusividad de giro, domicilio constituido en
el país y cuya única accionista es una empresa aseguradora de larga
trayectoria en el mercado asegurador argentino, que brindará apoyo a la
empresa solicitante.

II) que presentó un estudio de factibilidad económico-financiera, que se
consideró suficiente y razonable para el Banco Central del Uruguay.

III) que conforme a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto referido
en el Visto, se constituyó un depósito en garantía por un valor de USD
300.000 (trescientos mil dólares USA).

CONSIDERANDO: que los organismos asesores correspondientes produjeron sus
respectivos dictámenes, los que fueron favorables a la aprobación de la
referida solicitud.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley No. 16.426 y su Decreto
Reglamentario No. 354/994, a lo informado por el Banco Central del
Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa SAN CRISTOBAL SEGUROS S.A. a desarrollar
actividad aseguradora en la República Oriental del Uruguay, en el Grupo I
Seguros Generales- rama Vehículos Automotores y Remolcados.

2

 Vuelvan al Banco Central del Uruguay - Superintendencia de Servicios
Financieros, a los efectos de las notificaciones correspondientes y
prosecución de las actuaciones.-

DANILO ASTORI - FERNANDO LORENZO
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