INTERVENCION DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EUSKALERRIA 71 BABY FUTBOL




Promulgación: 16/04/2004
Publicación: 10/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 777
   VISTO: Estas actuaciones relativas a la asociación civil "CLUB SOCIAL
Y DEPORTIVO EUSKAL-ERRIA 71 BABY FUTBOL", con sede en el Departamento de
Montevideo.

   RESULTANDO: I) Por resolución del Poder Ejecutivo de 26 de mayo de
2003 (fs. 61), se dispuso la Intervención de dicha institución, por el
término de seis meses, habiéndose designado en el cargo al Dr. Aldo
Alvarez.

   II) El citado Interventor presentó el informe final de su gestión, de
fs. 138 a 146, con la documentación agregada de fs. 111 a 137, en el cual
expresa que ha culminado la labor encomendada, al haber tomado posesión
de cargos las nuevas autoridades electas.

   CONSIDERANDO: De acuerdo a lo que surge de obrados, corresponde
declarar finalizada la gestión del Interventor designado en su
oportunidad y aprobar lo actuado por el mismo.

   ATENTO: A lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones de la Dirección General de Registros y por el Señor Fiscal de 
Gobierno de 1º Turno, en aplicación de lo establecido en el Decreto-Ley 
Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1º apartado n) de la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio de 1968, 
reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que 
permite delegar atribuciones.

   EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA en ejercicio de las atribuciones
delegadas,                
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

   DECLARASE el cese de la Intervención del "CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
EUSKAL-ERRIA 71 BABY FUTBOL", con sede en el Departamento de Montevideo,
aprobándose lo actuado por el Señor Interventor Dr. ALDO ALVAREZ.

2

   COMUNIQUESE a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y
Cultura y pase al Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la
Dirección General de Registros, encomendándole las notificaciones del
caso y la realización de una inspección documental, dentro de un plazo
prudencial, a los efectos de verificar si la entidad funciona en el marco
del estatuto vigente.


DANIEL BERVEJILLO


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