AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. TUR-ESTE LTDA.




Promulgación: 16/05/1996
Publicación: 31/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1081
Referencias a toda la norma
  Visto: estos antecedentes relacionados con la concesión de explotación
del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, de la línea
nacional de larga distancia, Treinta y Tres - Maldonado y viceversa, por
Rutas 8, 14, 15, 9 y 39 con un recorrido de 270 kms., a la empresa TUR-
ESTE Ltda.

  Resultando: I) Que por resolución de la Dirección Nacional de Transporte
de fecha 13 de setiembre de 1993 se autorizó provisoriamente a dicha
empresa a realizar el servicio regular Treinta y Tres - Maldonado por las
mencionadas rutas y por el término de 6 meses, el cual venció el 13 de
marzo de 1994.

II) Que la empresa peticionante ha continuado prestando servicios en la
línea citada hasta la fecha.

III) Que la citada empresa ha presentado toda la documentación solicitada,
de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.

IV) Que se efectuó la publicación de los edictos de estilo, no
presentándose ninguna oposición a la presente gestión.

  Considerando: que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos técnicos y administrativos, establecidos en el Reglamento
para la Concesión de Servicios Regulares de Transporte por Carretera,
encontrándose en condiciones reglamentarias de obtener la concesión de
la citada línea.

  Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto en los Reglamentos aprobados por
Decretos Nos.  228/991 de 25 de abril de 1991 y 116/993 de 3 de marzo de
1993, y  a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.

                         El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Otórgase a la empresa TUR-ESTE Ltda., y por un plazo de 5 (cinco) años
a partir de la fecha de la presente resolución, la concesión de
explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, de
la línea nacional de larga distancia, Treinta y Tres - Maldonado y
viceversa, por Rutas 8, 14, 15, 9 y 39, con un recorrido de 270 kms.

2

     El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes y
que se dicten en el futuro, sobre el transporte nacional de pasajeros por
carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte. Las respectivas
tarifas deberán ser aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (artículo 5º, Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993).

3

     Fíjase la garantía de cumplimiento del contrato de concesión en la
cantidad de 160 U.R. (ciento sesenta unidades reajustables), la que
deberá depositarse previo a la firma del respectivo contrato.

4

      Establécese un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación
de la presente Resolución para la firma del contrato de concesión
respectivo.

5

     Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Transporte a sus efectos

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
Ayuda