TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD EN SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS POR CARRETERA. INTERTUR LTDA. WALTER KLUVER E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA
La referida transferencia se confiere con un plazo máximo de 5 años,
según lo previsto en el artículo 9.3 del Reglamento aprobado por Decreto
Nº 285/006 de 22 de agosto de 2006, y en idénticas condiciones de horarios
frecuencias y tarifas que rigen actualmente.