INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CAPILLA DEL SAUCE. FLORIDA




Promulgación: 08/06/1999
Publicación: 18/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1299
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la solicitud presentada por el señor Mario
Dámaso González Cuebas, para prestar el servicio de televisión para
abonados, por el sistema "cable", en la localidad de Capilla del Sauce,
del departamento de Florida.-

RESULTANDO: I) que en los Llamados Públicos a interesados para explotar
el servicio de televisión para abonados en el interior del país,
reglamentados por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 896/991 y 954/991
de 5 y 28 de noviembre de 1991, respectivamente, no se presentaron
interesados para prestar dicho servicio.-

II) que el proyecto técnico presentado por el interesado, está de acuerdo
con la reglamentación técnica que rige en la materia, según informa la
Dirección Nacional de Comunicaciones.-

III) que el señor Mario Dámaso González Cuebas, reúne las condiciones
personales que exige el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, y su
modificativo 125/993 de 12 de marzo de 1993.-

CONSIDERANDO: I) que el numeral 2) del artículo 4to. del Decreto-Ley
15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el artículo
9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, establece que
"...compete directamente al Poder Ejecutivo ...autorizar y controlar el
funcionamiento de estaciones de televisión...", en tanto que el artículo
8vo., de la misma norma sustitutiva dispone que es competencia de la
Dirección Nacional de Comunicaciones "...ejercer la supervisión técnica y
operativa de las emisiones radioeléctricas y de televisión cualesquiera
que fuere su modalidad".-

II) que la Dirección Nacional de Comunicación expresa que la localidad de
Capilla del Sauce "...no recibe señales de televisión nacional de manera
satisfactoria", razón por la cual la solicitud de obrados se ajusta a lo
dispuesto en el artículo 6to. del Decreto 349/990 ya citado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 14.442 de 21 de
octubre de 1975, 14.670 de 23 de junio de 1977, 15.671 de 8 de noviembre
de 1984, en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de
1991, Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990, su modificativo y
complementario 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 153/993 de 30 de marzo de
1993.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al señor Mario Dámaso González Cuebas, a suministrar el
servicio de televisión para abonados, por el sistema "Cable", en la
localidad de Capilla del Sauce, departamento de Florida.-
Referencias al numeral

2

 Establécese que la presente autorización, se concede con carácter
precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o
indemnización de clase alguna, bajo las condiciones previstas en el
proyecto presentado por el señor Mario Dámaso González Cuebas, y las que
impusiere la Dirección Nacional de Comunicaciones para complementarlo o
adecuarlo a las condiciones legales y reglamentarias.-
Referencias al numeral

3

 Establécese asimismo, que este permiso no da derecho alguno a exigir la
autorización de proyectos complementarios, ni garantiza o concede
monopolio o exclusividad alguna para la prestación del servicio en la
localidad de Capilla del Sauce.-
Referencias al numeral

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
Ayuda