Exonérase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland en forma total, del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria sobre las obligaciones gravadas que contraiga con motivo de la ampliación de la
Fábrica de Cemento Portland de Paysandú (Artículo 8º, literal A) de la ley
14.178 de Promoción Industrial).