AUTORIZACION DEL USO DE LAS CADENAS DE TRANSMISION SIMULTANEA A LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL. 29 DE JULIO DE 2016




Promulgación: 27/07/2016
Publicación: 05/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por la señora Ministra de Desarrollo Social, a los efectos de utilizar la transmisión simultánea prevista en el artículo 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

   RESULTANDO: que la referida transmisión tiene por finalidad informar a la población sobre las políticas y acciones que implementa dicha Secretaría de Estado;

   CONSIDERANDO: que la misma reviste temas considerados de interés público;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transmisión simultánea solicitada por la señora Ministra de Desarrollo Social, Maestra Marina Arismendi, para el día 29 de julio de 2016, prevista por el artículo 94 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014.

2

   Notifíquese, comuníquese y pase a los efectos pertinentes a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - MARINA ARISMENDI
Ayuda