AMPLIACION DE ZONA FRANCA Y FUSION DE PADRONES. WTC FREE ZONE S.A.




Promulgación: 19/05/2009
Publicación: 27/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1238
VISTO: la solicitud presentada por WTC Free Zone S.A. tendiente a que se
autorice la fusión del inmueble Padrón Nº 422.376 del departamento de
Montevideo recientemente adquirido, al inmueble Padrón Nº 421.828 respecto
del cual se autorizó por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de
julio de 2007, la explotación de una Zona Franca y se declare territorio
franco al inmueble resultado de dicha fusión.

RESULTANDO: I) que la autorización de fusión de dichos padrones, debe ser
otorgada por resolución de la Dirección Nacional de Catastro.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la
Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987, sustituido por el artículo 65 de
la ley Nº 17.292 de 25 de enero de 2001, las zonas francas son áreas del
territorio nacional de propiedad pública o privada, cercadas y aisladas
eficientemente, que deberán ser determinadas por el Poder Ejecutivo.

II) que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de julio de 2007,
se autorizó a WTC Free Zone S.A. la explotación de una zona franca en el
inmueble Padrón Nº 421.828, de 3.071 m² 62 dm² de superficie.

III) que por imperio normativo, la incorporación solicitada del inmueble
Padrón Nº 422.376, de 113 m² 62 dm² de superficie, al área territorial de
dicha zona franca, debe ser determinada por el Poder Ejecutivo.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987,
modificativas y normas reglamentarias y a lo informado por el Area Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio y la Asesoría Jurídica de esta
Secretaría de Estado;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la ampliación de la zona franca privada cuya explotación fuera
autorizada a WTC Free Zone S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 31 de julio de 2007, en el sentido de incluir el inmueble Padrón Nº
422.376 ubicado en la zona urbana del Departamento de Montevideo, el que
consta de una superficie de 113 m² 25 dm², resultando la superficie total
de dicha Zona Franca en 3.184 m² 87 dm².

2

 Autorizada la fusión de los padrones Nº 421.828 y Nº 422.376
precedentemente referidos por parte de la Dirección Nacional del Catastro,
si resultara un cambio en la numeración, la misma será inmediatamente
informada al Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y
demás organismos intervinientes.

3

 Vuelva a la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas- para su
notificación y demás efectos.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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