VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., referente al
curtido de cueros vacunos en todas las fases del proyecto, obteniendo
como resultado cueros vacunos terminados, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento de nueva tecnología con el fin de lograr un aumento en la producción del cuero terminado a los efectos de poder competir con otros proveedores mundiales de la industria de tapizado de muebles y de la industria automotriz;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por CURTIEMBRE BRANAA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CURTIEMBRE BRANAA S.A., referente al curtido de cueros vacunos en
todas las fases del proyecto, obteniendo como resultado cueros vacunos
terminados.
Exonérase en forma total a la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Una (1) cadena de recibo de mercadería, completa, con accesorios.
* Dos (2) filtros compactadores de recupero de pelo.
* Dos (2) sistemas de marcas para medir espesores, superficies y
clasificación Wh.
* Un (1) cilindro de cuchillas para rebajadora.
* Cinco (5) puertas prismas fulón pelambre.
* Cuatro (4) puertas prismas fulón tintada.
* Una (1) automatización pelambre y curtido.
* Una (1) centrífuga vertical.
* Una (1) centrífuga horizontal.
* Un (1) secador de cueros.
* Un (1) fulón grande con sistema de descarga automática.
* Dos (2) aquamix.
* Cinco (5) palizones.
* Cuatro (4) cilindros de grabar.
* Una (1) prensa Rotograin.
* Cinco (5) fulones de ablande chicos.
* Una (1) máquina aplicador reverso.
* Un (1) equipo de preparación baños terminación.
* Cuatro (4) máquinas de pigmentar.
* Seis (6) apiladores.
* Una (1) máquina de medir con repuesto.
* Un (1) espectrofotómetro portátil.
* Un (1) aspirador de polvo.
* Cuatro (4) mesas de inspección.
* Un (1) sistema de seguimiento de órdenes de trabajo informatizado
compuesto por lectores de código de barras inalámbricos, PC, servidor
con base de datos industrial y sistema de seguimiento de lotes en
tiempo real.
* Un (1) compresor con enfriador.
* Un (1) enfriador relacionado con el compresor anterior.
* Un (1) equipo de flotación.
* Cuarenta (40) bobinas de chapa galvanizada de 2.00 mm. x 1.200 mm.
* Treinta y siete mil (37.000) kgs. chapa de acero laminada en
caliente.
* Un (1) transformador trifásico.
* Una (1) prensa compactadora.
* Un (1) soplador.
* Una (1) cámara de flamabilidad.
* Un (1) aparato para determinar la permeabilidad frente al vapor.
* Un (1) triple flexómetro.
* Un (1) tester de abrasión del cuero (Pilling).
* Un (1) tester de Seam Fatigue.
* Una (1) máquina de ensayo tipo Veslic.
* Un (1) spectralight (cabina de iluminación).
* Seis (6) fulones para ensayo.
* Veintitrés (23) máquinas de costura industrial, accesorios y
repuestos.
* Dos (2) máquinas de costura industrial.
* Una (1) colocadora de vivos.
* Tres (3) camiones tanque Mercedes Benz para transporte de
cueros/pieles de 13 ton.
* Cuatro (4) camiones tanque Mercedes Benz para transporte de
cueros/pieles de 17 ton.
* Diez (10) portones motorizados.
Otórgase a la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
4.552.413, que será aplicable de la siguiente manera: US$ 3.435.537 a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/08/2000 y el 31/07/2001 y
US$ 1.116.876 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/08/01 y
el 31/07/2002.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/07/2003. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.618/001 de 01/11/2001 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 423/001 de 05/04/2001 numeral 3.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa CURTIEMBRE BRANAA
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.