APROBACION DE AUMENTO DE CAPITAL. BEAL CASA BANCARIA




Promulgación: 22/06/1992
Publicación: 28/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión de "Beal Casa Bancaria", sucursal en nuestro país del Banque Européenne pour L'Amérique Latine (Beal) S.A. a los efectos de que se le autorice el aumento de su capital a la suma de N$ 2.400:000.000 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos millones).

   Resultando: que la Casa Matriz resolvió el aumento con fecha 28 de diciembre de 1990.

   Considerando: que llamados a expedirse los organismos asesores correspondientes, no formularon observaciones.

   Atento: a lo establecido por el artículo 411° de la Ley N° 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 4°, numeral 5° del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y artículo 517 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Inspección General de Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Apruébase el aumento de capital de "Beal Casa Bancaria", el que queda fijado en la suma de N$ 2.400:000.000 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos millones). 

2

   Expídase testimonio y devuélvase la documentación que corresponda. 

3

   Comuníquese, notifíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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