Visto: la solicitud de la firma Lestar Química S.A. tendiente a obtener
al amparo de le ley 14.178 de Promoción Industrial, de 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación en
las adyacencias de la ciudad de Pando de las Etapas II y III del Plan de
Desarrollo de la Empresa e la planta elaboradora de productos químicos, la
mayoría de los cuales no se producen en el país;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Lestar Química S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Lestar Química S.A. por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto permite la obtención de mayor eficiencia
en la producción en base a niveles adecuados de dimensión, tecnología y
calidad, logrando sustitución de importaciones con positivo balance de
divisas, exportación de productos no tradicionales, descentralización
industrial e industrialización de materias primas nacionales.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Lestar Química S.A. para la instalación de las Etapas II y
III del Plan de Desarrollo de la Empresa en su planta elaboradora de
productos químicos, ubicada en las proximidades de la ciudad de Pando.
Exonérase en forma total a la empresa Lestar Química S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del equipamiento previsto en el proyecto, según
listado detallado en Anexo Nº 1, que se incorpora a la presente resolución
(hoja numerada E.j. 213189). (*)
Exonérase en forma total a la empresa Lestar Química S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
del proyecto considerado Competitivo Nacional, según detalle de Anexo Nº
2, que se incluye a la presente resolución (hoja numerada E.j. 213888).
ANEXO Nº 2
Proyecto de Inversión presentado por Lestar Química S.A. referente a la
instalación de las Etapas II y III del Plan de Desarrollo de la Empresa en
su planta elaboradora de productos químicos.
Listado de Inversiones
Equipamiento - Competitivo Nacional
- Tres (3) cubas de acero inoxidable completas cada una con su agitador a
turbina y todos sus accesorios.
- Dos (2) calderas de fluídos térmicos completas con todos sus accesorios.
- Dos (2) tanques de expansión y degasificación completos con sus
accesorios.
- Una (1) chimenea de evacuación de gases de combustión con sus
accesorios.
- Un (1) generador de vapor completo con todos sus accesorios.
- Un (1) desmineralizador completo con todos sus accesorios.
- Una (1) torre de enfriamiento completa con todos sus accesorios.
- Un (1) secadero a bandejas completo con sus accesorios y
turboventiladores
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 4 primeros años a partir de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del
Título 23 del Texto Ordenado - 1976.
Exonérase a Lestar Química S.A. de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de 4 años a partir de la presente
resolución.
Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la sociedad anónima Lestar Química, y la emisión de
acciones en el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un
plazo de 4 años a partir de la presente resolución.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Lestar Química S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 5 de la puesta en marcha del proyecto, producidos y
los exportados, sin perjuicio de toda otra información que sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuesto precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.