El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos solicitando, se declare abandonado en favor del Estado el buque pesquero E. PONICO consignado a la Agencia Marítima TRIOMAR S.A.
RESULTANDO: I) Que dicho buque se encuentra sobre la costa de la bahía de Montevideo en un avanzado estado de deterioro.
II) Que, por Resolución de la Gerencia General de la citada Administración N° 257/13 de fecha 24 de julio de 2013, se dispuso intimar a la Agencia Marítima TRIOMAR S.A., consignataria del buque, al pago de la deuda de U$S 34.125 (dólares estadounidenses treinta y cuatro mil ciento veinticinco) más intereses, por concepto de servicios prestados al buque pesquero E. PONICO bajo apercibimiento de proseguir las actuaciones hasta iniciar los trámites de abandono del mismo.
III) Que, habiendo vencido el plazo otorgado y al no dar cumplimiento a lo dispuesto, permaneciendo incambiada la situación del buque E. PONICO, la Administración Nacional de Puertos por Resolución de Gerencia General N° 340/13 de fecha 7 de octubre de 2013, se procedió a intimar a la Agencia Marítima TRIOMAR S.A. a la movilización de la referida embarcación bajo apercibimiento de operar la traslación de dominio a favor del Estado, intimándose también a propietarios, armadores, agentes marítimos, representantes de la embarcación y todos aquellos que se consideren con derecho sobre la misma, a que se presenten a deducirlo en el plazo citado.
IV) Que, habiendo vencido todos los plazos otorgados y al no dar cumplimiento a lo dispuesto, permaneciendo incambiada la situación del buque E. PONICO, la Administración Nacional de Puertos por Resolución de Directorio N° 696/3.756 de fecha 16 de diciembre de 2014, dispuso la remisión estas actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de la declaración por el Poder Ejecutivo del abandono a favor del Estado de los buques mencionados, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie existentes a favor de terceros sobre las embarcaciones abandonadas.
V) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) de la indicada Secretaría de Estado, al expedirse al respecto manifiesta que el Organismo actuó dentro del marco de su competencia, dando cumplimiento estricto al procedimiento establecido en la normativa pertinente y que correspondería dictar Resolución reputando abandonadas las embarcaciones a favor del Estado y proseguir con los trámites y operaciones materiales pertinentes.
VI) Que, respecto a la solicitud de exoneración impositiva, es aplicable lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley N° 16.226, que establece que el Estado en estos casos goza de inmunidad impositiva, no encontrándose gravadas la importación o el ingreso a la plaza de los materiales procedentes de la extracción de la embarcación.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 del 1 de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y a lo previsto en el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Repútase abandonado a favor del Estado, el buque E. PONICO que se encuentra sobre la costa de la bahía de Montevideo en un avanzado estado de deterioro quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre las embarcaciones abandonadas, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de los mismos y el pago de todos los gastos pendientes.