CESION DE ACCIONES NOMINATIVAS DE SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CABLE PLUS S.A.




Promulgación: 30/01/2013
Publicación: 05/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 212
VISTO: la gestión promovida por el Sr. Renzo Gatto Trochón, respecto a la
enajenación a su favor de un 13,5%, porcentaje del capital accionario
correspondiente a la accionista Sra. Clara Kodner o Codner Chijner en la
empresa Cable Plus S.A.;

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993 de 2 de
julio de 1993, CABLE PLUS S.A. fue autorizada a suministrar el servicio de
televisión para abonados, en modalidad "cable", en Costa de Oro,
departamento de Canelones;

II) que por Resolución D.N.C. N° 230/DT/96 de 3 de junio de 1996, se
habilitó técnicamente el sistema instalado por dicha empresa;

III) que, por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) N° 280/003 de 28 de agosto de 2003, se otorgó
licencia de telecomunicaciones clase "D" a la precitada sociedad, entre
otras;

IV) que por Resolución N° 214/998 de 10 de marzo de 1998, se autorizó a
suministrar el servicio por "sistema cable", en la localidad de Paso de
Carrasco del departamento de Canelones y por el "sistema TDH" en las
localidades y zonas diversas que se especifican en la misma norma;

V) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 78.433, de 25 de julio de
2000, se aceptó la renuncia presentada por CABLE PLUS S.A. para el
suministro del servicio de televisión para abonados por el sistema TDH en
varias localidades y zonas diversas especificadas en la Resolución N°
214/998 de 10 de marzo de 1998;

VI) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 641/998 de 11 de agosto de
1998, se declaró: "... que las poblaciones de Parque Miramar al norte de
la Avenida de las Américas, Salinas, Atlántida y Estación Atlántida al
norte de la ruta interbalnearia, en el departamento de Canelones, están
comprendidas en el área de CABLE PLUS S.A., para operar en la ciudad de
Costa de Oro, departamento de Canelones";

VII) que de acuerdo a la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1390/000 de 28
de noviembre de 2000 y posteriormente a la Resolución del Poder Ejecutivo
N° 283/003 de 11 de marzo de 2003, que autorizaron sucesivas
transferencias de acciones, la empresa CABLE PLUS S.A. quedó integrada por
los señores Edgar Luis Welker Sica, Gonzalo Gatto Trochón, María Elena
Martínez Salgueiro, Juan Felipe Orticochea Brito del Pino, Carlos Alberto
Resala Petta, Clara Kodner o Codner Chijner y por la empresa Finwor S.A.;

VIII) que por Resolución de URSEC N° 084 de 6 de febrero de 2009, se
autorizó la transferencia del 29% del capital accionario de la sociedad
CABLE PLUS S.A. a favor del señor Elbio Luis Strauch Bofia, pertenecientes
a la accionista Finwor S.A.;

IX) que por Resolución de URSEC N° 335 de fecha 17 de junio de 2009, se
autorizó la cesión de las acciones que posee el señor Gonzalo Gatto en la
empresa de referencia, a favor del señor Renzo Gatto Trochón;

X) que por Resolución de URSEC N° 422 de 29 de julio de 2009, se modificó
el numeral 2do. de la Resolución de esa Unidad Reguladora N° 335 Acta 014
de 17 de junio de 2009 y se determinó la integración de CABLE PLUS S.A.;

XI) que por Resolución N° 051 Acta 005 de 11 de febrero de 2011, se
determinó la integración accionaria de la empresa CABLE PLUS S.A., que
quedó de la siguiente manera: Edgar Welker Sica 15%, María Elena Martínez
2,25%, Clara Codner 29%, Carlos Resala 2,25%, Juan Orticochea 5%, Renzo
Gatto Trochón 2%, Elbio Luis Strauch Bofill 29% y Dianna Klecky Katz
15,5%;

CONSIDERANDO: I) que los solicitantes, han cumplido con los requisitos y
exigencias personales que establece el Decreto N° 349/990 de 7 de agosto
de 1990, con sus modificativas y complementarias dada por los Decretos
Nos. 125/993, de 12 de marzo de 1993, N° 400/000, de 29 de diciembre de
2000 y N° 115/003, de 25 de marzo de 2003;

II) que se ha acreditado la transferencia de la titularidad del servicio
de televisión para abonados de CABLE PLUS S.A., mediante "Contrato de
Compraventa de Acciones", por lo que se ha dado cumplimiento al Decreto N°
353/2006 de 2 de octubre de 2006;

III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido
por el artículo 19 del Decreto N° 349/990, de 7 de agosto de 1990, para
que se pueda hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones
de servicio de televisión para abonados;

IV) que el cedente ha acreditado los extremos requeridos por el artículo
3° del Decreto N° 347/992 de 21 de julio de 1992, referentes al
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aportes a la Seguridad
Social;

V) que no existen incumplimientos pasibles de sanción por parte de la
sociedad permisionaria, así como tampoco deudas pendientes;

VI) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001 y el artículo 7° del Decreto N° 115/003, el Poder
Ejecutivo habilitó genéricamente determinados servicios de comunicaciones,
entre los que se encuentran los sistemas de televisión para abonados,
correspondiendo - en consecuencia - que la URSEC autorice directamente
todo lo concerniente a estos servicios;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001, los decretos reglamentarios del servicio N°
349/990 de 7 de agosto de 1990, N° 125/993 de 12 de marzo de 1993, N°
353/006 de 2 de octubre de 2006, N° 347/992 de 21 de julio de 1992, N°
115/003 de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones, y por la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transferencia del 13,5% de las acciones nominativas
correspondientes a Clara Codner o Kodner Chijner, a favor de Renzo Gatto
Trochón en la empresa CABLE PLUS S.A..

JOSÉ MUJICA - EDGARDO ORTUÑO
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