Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la firma TUPLAN S.A., a fin de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social a 30 (treinta) de sus empleados.
RESULTANDO: Que la citada empresa se vio obligada a mermar parcial y
transitoriamente su producción, ante una situación coyuntural adversa,
ajena a su producción que ha afectado a la Industria Textil Nacional,
determinando la imposibilidad del reintegro de sus trabajadores a su
trabajo habitual en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee tecnología
de avanzada y con personal especializado que se perdería si no se
prorrogara el Seguro por Desempleo.
III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir
instrumentando las medidas necesarias a efectos de mantener la unidad de
producción.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Extiéndase por el plazo de 60 (sesenta) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo
que otorga el Banco de Previsión Social, a los 30 (treinta) trabajadores
de la firma TUPLAN S.A. que se encuentren en condiciones legales de
acceder a la misma.