AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO COMO INSTITUTO UNIVERSITARIO Y RECONOCIMIENTO DE CARRERA DE NIVEL UNIVERSITARIO. INSTITUTO PARA LA SALUD Y EL DESARROLLO FLORENCE NIGHTINGALE




Promulgación: 17/01/1997
Publicación: 28/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 83
 Visto: la solicitud de autorización para funcionar como Instituto
Universitario formulada por el "Instituto de Estudios para la Salud y
el Desarrollo Florence Nightingale (INSADE)";

 Considerando: I) Que con fecha 31 de julio de 1996, el Consejo
Consultivo de Educación Terciaria Privada, emitió dictamen formulando
observaciones a la propuesta efectuada;

 II) que en lo que se refiere a las observaciones sobre organización
institucional, las mismas fueron levantadas, de conformidad con lo
informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura,
mediante informe del 3 de setiembre de 1996;

 III) que con fecha 18 de diciembre de 1996, el Consejo Consultivo de
Educación Terciaria Privada, emitió dictamen en el que se concluye que la
carrera de Licenciatura en Enfermería cumple con los requisitos para ser
considerada de nivel universitario;

 IV) que con fecha 26 de diciembre de 1996, la Dirección de Educación,
compartiendo el dictamen del Consejo Consultivo, sugiere otorgar la
autorización para funcionar como Institución Universitaria al Instituto
para la Salud y el Desarrollo Florence Nightingale y se reconozca el nivel
de carrera universitaria a la Licenciatura de Enfermería en el área de
Salud Humana, sin desmedro de realizar una nueva evaluación de la
actividad de investigación, así como del desarrollo de la biblioteca;

 Atento: a lo dispuesto por Decreto Ley 15.661 de 29 de octubre de 1984 y
por el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995;

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Autorízase a funcionar como Instituto Universitario al "Instituto
para la Salud y el Desarrollo Florence Nightingale (INSADE)".
Referencias al numeral

2

   Reconócese el nivel universitario a la carrera de Licenciatura en
Enfermería del área Salud Humana.

3

   Pase a la Dirección de Educación a los efectos de evaluar la actividad
de investigación y el desarrollo de la biblioteca de dicho instituto
universitario transcurrido el año 1997; y a los efectos dispuestos por el
artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.661 de 29 de octubre de 1984 y los
cometidos establecidos en el Art. 8º del Decreto Nº 308/995 de 11 de
agosto de 1995 y la notificación del instituto gestionante.

4

   Comuníquese a los interesados, a la Dirección de Educación, Asesoría
Letrada y Dirección de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura.
Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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