A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los bienes
de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión declarado de Interés Nacional por Resolución de
fecha 4 de octubre de 1989, se considerarán activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
partir del Ejercicio 1/4/990 - 31/3/991.