Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la empresa PESCAMAR URUGUAY S.A., cuyo
giro es la industrialización de pescado, a fin de que se extienda el
plazo del Seguro por Desempleo a 85 (ochenta y cinco) de sus
trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir
transitoriamente su producción, debiendo enviar a parte de su personal al
Seguro de Paro;
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a
los mismos.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, para que la empresa continúe efectuando gestiones
tendientes a concretar la reactivación industrial.
III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo a
los trabajadores afectados por la desocupación.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10 del
Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
EXTIENDESE por el plazo de 90 (noventa) días a partir de sus respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios por Seguro de Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a ochenta y cinco (85) trabajadores
de la empresa PESCAMAR URUGUAY S.A., que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo.