FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. OCTUBRE 1983 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 11/10/1983
Publicación: 17/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 858

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 Para la determinación de las remuneraciones de categorías no previstas en
numerales precedentes de esta resolución, deberá aplicarse sobre los
salarios nominales al 31 de agosto de 1983 un incremento del 20,27%
(veinte con veintisiete por ciento).
    Las prestaciones sustitutivas de alimentación y vivienda serán a
partir del 1º de setiembre de 1983 de N$ 1.212.00 (nuevos pesos mil
doscientos doce) mensuales o su equivalente diario de N$ 48,50 (nuevos
pesos cuarenta y ocho con cincuenta centésimos).
Referencias al numeral
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