EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. JOSE BATLLE Y ORDOÑEZ




Promulgación: 27/05/1982
Publicación: 04/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1219
Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas a fin de que se designe para ser expropiado, un
predio ubicado en la localidad de José Batlle y Ordóñez, Décimosegunda
Sección Judicial del departamento de Lavalleja, empadronado con el Nº 59 y
con una superficie de 1.250 metros cuadrados, 33 decímetros cuadrados.

Resultando: I) Que el referido inmueble se destinará para asiento de
una Estación Reductora de 30 KW;

II) La Dirección General del Catastro Nacional estimó el valor del
citado bien en la suma de N$37.509.90 equivalentes al momento de su
tasación a U.R. 293.8726 (doscientos noventa y tres Unidades Reajustables
con ocho mil setecientos veintiséis diezmilésimos) del Banco Hipotecario
del Uruguay.

Considerando: lo dispuesto por la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912,
ampliada en cuanto a su artículo 42 por los artículos 3º y 5º del decreto-
ley 10.247, de 16 de octubre de 1942, artículo 13 de la ley 4.273, de 21
de octubre de 1912 y artículo 23 de la ley 14.694, de 1º de setiembre de
1977, y a lo establecido por el artículo 32 de la Constitución de la
República.

Atento: a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República y
a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                          El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

  Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, el predio ubicado en la localidad de José Batlle
y Ordóñez, Décimosegunda Sección Judicial del departamento de Lavalleja,
empadronado con el Nº 59 y con una superficie de 1.250 metros cuadrados 33
decímetros cuadrados.

2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

3

  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, deberá
hacer una reserva prudencial para el caso de que el propietario no acepte
la tasación efectuada y de mediar una sentencia judicial, esta fije una
indemnización superior al precio establecido.

4

 Comuníquese y pase a sus efectos a la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES
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