DESAFECTACION DE LA CALIDAD DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. "CASA DE ANTONIO PEREZ"




Promulgación: 09/08/2018
Publicación: 15/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 1106/973 de 3 de julio de 1973 y N° 1569/973 de 4 de setiembre de 1973.

   RESULTANDO: I) que por la primera se declaró Monumento Histórico Nacional el inmueble padrón número 54.627 de Montevideo, conocido como "Casa de Antonio Pérez" y por la segunda se declaró Monumento Histórico Nacional el inmueble padrón número 183.877 de Montevideo, lindero al inmueble antes referido.

   II) que de acuerdo a la información que brinda el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, citada por informe de Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, en el lote 1 formado por fracciones A y C se ubica el inmueble padrón número 54.627 de Montevideo, conocido como "Casa de Antonio Pérez"; el mismo fue donado al Ministerio de Educación y Cultura. El lote 2 no fue donado y quedó en propiedad de los donantes.

   III) que a la fecha la realidad gráfica de ambos padrones no es la misma que existía al momento de las declaratorias mencionadas, según surge de los planos inscriptos.

   IV) que sobre el padrón número 183.877 (lote 2) se levanta el complejo habitacional 156 del Banco Hipotecario del Uruguay, según plano de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Hipólito Gallinal, inscripto con el número 46691 el 2 de abril de 2014, carpeta catastral 7267.

   CONSIDERANDO: que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende que corresponde desafectar del carácter de Monumento Histórico Nacional al padrón 183.877 de Montevideo, lindero a la "Casa de Antonio Pérez", dado que ya no existen las consideraciones y fundamentos que determinaron la declaración.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y a lo dispuesto por la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971, la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006 de 1 de junio de 2006.

                    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
              - en ejercicio de las atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Desaféctase de su calidad de Monumento Histórico Nacional el inmueble padrón número 183.877 de Montevideo, lindero al inmueble padrón número 54.627 conocido como "Casa de Antonio Pérez".

2

   Déjase sin efecto las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.

3

   Comuníquese a la Intendencia de Montevideo, a la Dirección de Catastro Nacional, a la Dirección General de Registros y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura.
   Publíquese en el Diario Oficial.

4

   Cumplido, pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación de la referida Secretaría de Estado a sus efectos.

   MARÍA JULIA MUÑOZ
Ayuda